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NOTICIAS MAYO 2005

09/05/05
Cobros en la recepción de transferencias recibidas de la Unión

A fin de seguir un único criterio en la aplicación de las normas comunitarias, el Banco de España se ha dirigido a las entidades bancarias que operan en España para indicarles que la correcta interpretación del Reglamento nº 2560/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE de 19 de diciembre de 2001, supone que las entidades españolas no podrán cobrar comisiones ni repercutir gasto alguno por el pago al beneficiario de una transferencia recibida desde la UE, que no sean idénticos a los cobrados por el abono de una transferencia equivalente ordenada en España. Esta instrucción deberá estar operativa por las entidades, sea cual sea el contenido de su folleto de tarifas, desde la última semana del próximo mes de mayo.

De conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, a partir del 1 de julio del año 2003 las comisiones cobradas por transferencias entre estados miembros, en euros hasta 12.500 euros, han de ser iguales que las que cobra la misma entidad por transferencias locales de igual importe.

Hasta la fecha existían diferencias de interpretación sobre el Reglamento en lo que se refiere a las trasferencias recibidas cuando la cláusula de gastos indicaba que los gastos y comisiones de la operación debían ser total o parcialmente a cargo del beneficiario (en España), lo que ha venido a aclarar el escrito del Banco de España.


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