Saltar menús e ir al contenido
Imagen decorativa página noticias

NOTICIAS MARZO 2005

17/03/05
En traspasos de efectivo, la Entidad que envía el dinero no puede cobrar comisión

El Banco de España ha recibido en las últimas semanas numerosas consultas relacionadas con el cobro de comisiones en operaciones de traspaso de efectivo (aquellas en las que el titular de dos cuentas en entidades diferentes ordena el envío de más de 3.000€ desde una a otra, dando la instrucción a la entidad donde tiene la cuenta de destino, la cual se encarga de reclamar el dinero a aquella donde está la cuenta de origen de los fondos).

En estas operaciones, que constituyen una alternativa funcional a las tradicionales órdenes de transferencia al permitir que la entidad de destino sea la ordenante, la entidad que recibe la orden de adeudo no puede cobrar una comisión al cliente en concepto de transferencia. De conformidad con las prácticas bancarias existentes, es la entidad de destino de los fondos la que acepta, tramita y se responsabiliza del buen fin de la orden del cliente. El Banco de España informó ya en ese sentido a las asociaciones representativas de las entidades de crédito en un escrito remitido en noviembre de 2003.


Volver

Aviso legal | © Banco de España