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NOTICIAS FEBRERO 2005

08/02/05
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS SOBRE EL BANCO VALLADOLID

SOCIEDAD GESTORA DE LOS FONDOS DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ENTIDADES DE CREDITO, AIE.
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
SOBRE EL CASO BANCO VALLADOLID
Ante la alarma social creada por la notificación del Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, que, fijando la mayor indemnización dineraria de que se tiene noticia en la práctica judicial española, requiere de pago por el desorbitado importe de 1.121,8 millones de euros, y dada la situación de general desconcierto creada en torno a dicho Auto, el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS (FGD) considera absolutamente necesario puntualizar lo siguiente.
El FGD considera que el Auto, dictado en el procedimiento que mantiene D. Domingo López Alonso, antiguo presidente del Banco de Valladolid, es jurídicamente improcedente, desproporcionado y no ajustado a derecho, pues supone reconocer el derecho de D. Domingo López Alonso a percibir, 27 años después de la crisis de Banco de Valladolid, S.A., una indemnización multimillonaria por haber aportado unos bienes que solo sirvieron para cubrir parcialmente sus propias deudas y las de su grupo, que él afianzaba. Todo ello, sin considerar los costes que causó su arbitraria y deficiente gestión al frente del Banco de Valladolid.
FGD prestó a Barclays, en el marco de los acuerdos de venta de Banco de Valladolid, garantía de indemnidad frente a terceros por hechos o actuaciones anteriores a su adquisición, por lo que este asunto no tendrá repercusión patrimonial alguna para la citada entidad.
D. Domingo López Alonso, como presidente del Banco de Valladolid, utilizó a la entidad en su propio provecho, financiando sus empresas y negocios con los ahorros de los depositantes, y conduciendo al Banco a una grave crisis patrimonial y de liquidez, que llevó a D. Domingo López Alonso, como única solución para evitar la suspensión de pagos del Banco, a vender en diciembre de 1978 su participación (63,2% del capital) a la Corporación Bancaria, S.A., antecesora del FGD, que se encargó de su saneamiento y posterior venta en 1981 a Barclays. El coste de la operación de saneamiento del Banco para el FGD fue de 65,6 millones de euros y Banco de Valladolid hubo de ampliar su capital en 26,4 millones de euros para cumplir los requisitos mínimos legales sobre recursos propios.
Además, D. Domingo López Alonso tuvo que aportar al Banco de Valladolid, antes y después de la venta de su participación al FGD, bienes de su propiedad para hacer frente a las voluminosas deudas contraídas por él mismo, sus familiares y su grupo de empresas, todo ello mediante contratos intervenidos por fedatarios públicos. En Auto judicial de fecha 18 de diciembre de 1987 quedó establecido que los bienes entregados por D. Domingo López no fueron suficientes para satisfacer sus deudas, figurando un saldo deudor remanente por su parte de 4,3 millones de euros, que nunca ha satisfecho y que, por lo tanto, hubo de ser atendido por el FGD en el proceso de saneamiento.
SOCIEDAD GESTORA DE LOS FONDOS DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ENTIDADES DE CREDITO, AIE.
Pese a todo lo anterior, D. Domingo López Alonso inició en 1980 un continuo proceso de litigios contra Banco de Valladolid y el FGD, en los ámbitos contencioso-administrativo, penal y, finalmente, civil. En todos ellos fue cosechando sentencias contrarias a sus intereses hasta que, sorprendentemente, un Auto de 2003 le reconoció un derecho a una indemnización dineraria por valor de 26,5 millones de euros. Esta resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid está recurrida ante la Audiencia Provincial, que en caso de dar la razón al FGD dejaría sin sentido la ejecución ahora despachada por el mismo Juzgado por 1.121,8 millones de euros (1.021,8 por intereses y 100 de costas). A pesar de estar pendiente de resolución, D. Domingo López Alonso fue autorizado por el Juzgado a retirar en diciembre de 2003 el principal (26,5 millones de euros) de la cantidad entonces consignada (34,9 millones de euros) antes incluso de que se notificara la resolución judicial a su procurador y a la parte demandada.
Además, el FGD rechaza de plano el cálculo de intereses realizado que da lugar a la desmesurada indemnización de 1.021 millones de euros, al calcularse sobre 26,5 millones de euros, desde 1978 hasta 2003 y a interés compuesto del 15% anual liquidable por trimestres vencidos, en contra de lo establecido en la normativa vigente que implicaría calcularlo desde 2003 hasta la consignación, al tipo de interés legal incrementado en dos puntos y a interés simple, y estos ya están liquidados tras la ejecución provisional del Auto de diciembre de 2003.
El FGD llama la atención sobre el importante efecto que tendría, de prosperar, el referido Auto, pues supondría la descapitalización del FGD y, por consiguiente, causaría un grave perjuicio a todos los ahorradores del sistema bancario nacional, cuyos depósitos están protegidos legalmente por el FGD y que correrían grave riesgo de no ver atendidos sus legítimos intereses en caso de crisis de alguna entidad.
Para que este error judicial no llegue a consumarse, el FGD está utilizando y utilizará cuantas iniciativas legales considere adecuadas en defensa de su patrimonio, que está afecto, en cumplimiento de sus fines, como garantía de todos los depositantes del sistema bancario español.
Entre estas iniciativas cabe señalar que se han interpuesto en el mismo Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid dos recursos de reposición por infracciones legales y procesales en su tramitación. Así mismo se ha solicitado la suspensión del procedimiento y del requerimiento de pago, estando a la espera de conocer la resolución de los mismos
El pasado día 4, y dentro del plazo concedido al efecto, ha sido también presentado escrito de oposición a la ejecución.
Madrid, 7 de febrero de 2005


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