Saltar menús e ir al contenido
Imagen decorativa página noticias

NOTICIAS ABRIL 2005

08/04/05
Nueva sentencia sobre el caso de las academias Opening

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, ha dictado sentencia, que todavía no es firme, en una acción colectiva formulada por una asociación de consumidores (OCU).

Además de declarar resueltos los contratos de enseñanza por incumplimiento de las obligaciones de los centros de enseñanza demandados, la sentencia considera que los contratos destinados a la financiación de los cursos de enseñanza deben seguir igual suerte, al entender el juzgador que están vinculados a los de enseñanza.

De ello resulta que los alumnos a los que afecta la sentencia no tendrían obligación de pagar las mensualidades de los contratos de financiación desde que se produjo el incumplimiento de sus obligaciones por parte de los centros prestadores de los servicios de enseñanza.

Para llegar a tal conclusión, la sentencia entiende que el requisito de exclusividad a que se refería el artículo 15.1 a) de la Ley de Crédito al Consumo para considerar vinculados los contratos de enseñanza y financiación, no debe entenderse en el sentido de que sólo exista una entidad financiadora, sino considerando si al alumno se le ha dado o no una verdadera opción a elegir la entidad que debe financiar el servicio prestado.

El concepto de exclusividad que contenía la Ley de Crédito al Consumo fue modificado con posterioridad a la crisis de los centros de enseñanza Opening, a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de forma que ahora, en este tipo de contratos (los de “prestación continuada de servicios de tracto sucesivo”) basta la existencia de un acuerdo previo de financiación para entender vinculados ambos contratos.


Volver

Aviso legal | © Banco de España