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NOTICIAS ABRIL 2005

29/04/05
Identificación de los clientes por las entidades de crédito

Recientemente han entrado en vigor diversas modificaciones al Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de prevención del blanqueo de capitales.

Entre dichas modificaciones se encuentra la disminución del importe a partir del cual existe obligación por parte de las entidades de crédito de identificar a los clientes no habituales. Así dicho límite, que antes estaba fijado en 15.025,30 euros, disminuye hasta 3.000 euros, cifra a partir de la cual deberán identificarlos necesariamente.

En todo caso, si la entidad aprecia que los clientes fraccionan la operación en varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de todas ellas y se procederá a exigir su identificación.

Otra novedad importante, pero que no entrará en vigor hasta el 22 de enero de 2006, es la referida a las transferencias en las que las entidades de crédito y los establecimientos de cambio de moneda que las realicen deberán identificar siempre al ordenante de la operación, con independencia del importe de la transferencia.


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