PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRODUCTOS BANCARIOS
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¿Hay límites para los tipos de interés aplicados en los llamados ‘créditos rápidos’?
No hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito. Ahora bien, los créditos a un consumidor desde 150 hasta 20.000 euros deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley de Crédito al Consumo. Por ejemplo, los contratos deben constar por escrito, incluso aunque se hagan al margen de las entidades de crédito, y el consumidor debe tener un ejemplar. El contrato ha de incluir necesariamente:
Las condiciones esenciales del contrato.
La Tasa Anual Equivalente o T.A.E. (o, al menos, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables desde el momento en que se celebre el contrato y las condiciones en que podrán cambiarse).
El número y fecha o periodicidad de los pagos que debe realizar el consumidor para devolver el crédito, así como su importe total, cuando sea posible.
Los elementos que componen el coste total del crédito, especificando cuáles se incluyen en el cálculo de la T.A.E.
La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante diez días hábiles. Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la T.A.E., siempre que haga referencia al tipo de interés o al coste del crédito.
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Si una tarjeta de crédito o débito se pierde o es robada y es utilizada fraudulentamente, ¿qué responsabilidad tiene el titular de la tarjeta?
En la legislación española no hay ninguna norma sobre la responsabilidad del usuario de tarjetas de crédito, o sea, que hay que fijarse en lo que diga el contrato.
Sin embargo, hay otro punto de referencia. Es el Código de buena conducta del sector bancario europeo, relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta, que hace una serie de recomendaciones sobre la responsabilidad de los titulares. Las asociaciones de entidades españolas se han adherido a este código y la mayoría de ellas ya han incluido sus criterios en los contratos con sus clientes. El código dice básicamente dos cosas:
El titular no asumiráninguna responsabilidad por los pagos fraudulentos que se produzcan con la tarjeta después del aviso a la entidad de su pérdida o robo, salvo que el titular haya incurrido en fraude o negligencia grave.
El titular asumiráun máximo de 150 euros por los pagos fraudulentos que se produzcan con la tarjeta antes de comunicar la pérdida o robo. Este límite será válido salvo que se haya actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o con negligencia grave.
El código no indica un plazo concreto para que el titular avise de la pérdida o robo de la tarjeta, aunque sí recomienda que se haga sin dilación.
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¿Bajo qué condiciones puede enviarse una tarjeta de crédito o débito a su destinatario?
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que el envío de tarjetas a sus titulares debe realizarse mediante un procedimiento que garantice que los documentos originales llegan a los destinatarios y que deje constancia de la entrega. El Banco de España considera que el envío de documentos tan importantes por correo ordinario o por otros medios que no aseguren esos dos objetivos no se ajusta a las buenas prácticas bancarias. Tampoco se considera una buena práctica bancaria el envío de una tarjeta cuando no haya sido pedida previamente.
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¿Qué se debe hacer cuando se tiene un billete o una moneda falsos?
Si usted sospecha que tiene un billete falso (o una moneda falsa) puede hacer varias cosas:
Acudir a una entidad de crédito para comprobar si el billete es bueno o no. La entidad, que está obligada a retener los billetes que piense puedan ser falsos, lo enviará al Centro Nacional de Análisis (CNA) del Banco de España para que dictamine. Pida en el banco un justificante porque si el billete resulta ser legal recuperará el dinero.
Presentarlo directamente en una sucursal del Banco de España o en la comisaría de policía más próxima. Allí se le informará sobre la legitimidad o no del billete, o de si hace falta un examen más a fondo. En este último caso, el billete será retenido (se le entregará un justificante) y en un plazo máximo de tres semanas se le comunicará el resultado.
Enviarlo por correo certificado a la siguiente dirección, junto con el formulario debidamente rellenado con sus datos:
BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Centro Nacional de Análisis
Alcalá, 48
28014 MADRID
Formulario para envío de billetes falsos (PDF, 27 Kb.) 
En todo caso, conviene tener presente que si el billete resultase falso, no sería canjeable, y usted perdería su valor.
Más información sobre cómo comprobar la autenticidad de un billete
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¿Puede una entidad retener un billete que sospeche falso contra la voluntad de su propietario?
Puede y debe. Las entidades de crédito, así como los establecimientos de cambio de moneda y cualquiera que se dedique al manejo de efectivo a título profesional, tienen obligación de retener todos los billetes que reciban y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente.
No obstante, el único organismo que puede decidir sobre la legitimidad o no de un billete es el Centro Nacional de Análisis (C.N.A.) del Banco de España. Así pues, el billete retenido será examinado por el C.N.A., y en función de lo que decida será finalmente considerado legítimo (en cuyo caso se devolverá el dinero al propietario) o ilegítimo (y su valor se perderá).
El propietario podrá exigir un justificante a la entidad que le retenga el billete con el fin de poder recuperar su valor si finalmente no resultara ser falso.
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¿Es posible canjear los billetes de euro deteriorados o defectuosos?
Sí. El canje puede hacerse en todas las sucursales del Banco de España. En las entidades de crédito es un servicio voluntario. Se cambiará el billete cuando se presente más de la mitad de la superficie original, o bien cuando se pueda demostrar que la parte que falta se ha destruido. Los billetes manchados, que tengan inscripciones o a los que les falte algún trozo serán canjeados por un billete nuevo de igual valor. También se puede cobrar su importe en una cuenta bancaria.
Si el billete presenta, excepcionalmente, un defecto de fabricación, puede ser canjeado presentándolo en cualquier sucursal del Banco de España, o a través de una entidad de crédito.
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¿Cómo puedo canjear billetes de una moneda, distinta de la peseta, de un país que ha adoptado el euro?
Tiene que consultarlo con el banco central del país que sea. El Banco de España no realiza esta operación. Las entidades tampoco están obligadas a dar este servicio, aunque pueden hacerlo, normalmente cobrando una comisión. En la página web del Banco Central Europeo
puede consultar las condiciones de canje, con enlaces a los distintos bancos centrales nacionales.
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¿Dónde y hasta cuándo se pueden canjear los antiguos billetes y monedas en pesetas? ¿Hay algún procedimiento para realizar el canje desde fuera de España?
Los billetes y monedas en pesetas pueden ser canjeados por euros, gratis y por tiempo ilimitado, en cualquier oficina del Banco de España. El canje se realizará al tipo de 1 euro = 166,386 pesetas.
Algunos bancos comerciales ofrecen a sus clientes este servicio, pero puede no ser gratuito y no es obligatorio.
Como norma general, son canjeables los billetes en pesetas emitidos a partir de 1939. Los anteriores deben ser examinados por los expertos del Banco de España para determinar su valor al canje. En cuanto a las monedas, sólo son canjeables las que se utilizaban en el momento de la entrada del euro, independientemente de los motivos de su anverso o reverso, y todas las monedas conmemorativas de 2.000 pesetas. Ver las características de las monedas canjeables
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Los residentes en el extranjero que no puedan dirigirse a una de las sucursales del Banco de España tienen la posibilidad de cambiar los billetes en pesetas por euros, enviándolos por correo certificado a la siguiente dirección del Banco de España:
BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Alcalá, 48
28014 MADRID
En todo caso debe acompañarse del formulario anejo cumplimentado con sus datos.
Formulario en español (PDF, 40 Kb.) 
Formulario en inglés (PDF, 40 Kb.) 
Formulario en francés (PDF, 40 Kb.) 
En los envíos por correo no pueden incluirse monedas ni billetes no canjeables.
El Banco de España hará una transferencia por el importe equivalente en euros a la cuenta bancaria que se haya indicado en el formulario.
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¿Hay limitaciones para el pago o el cobro en efectivo en una entidad bancaria?
En los pagos, sólo existe una limitación general: la entidad no tiene por qué admitir más de 50 monedas. No hay límite para el número de billetes.
En los cobros (es decir, cuando se retiran fondos de una entidad), la entidad puede exigir un periodo de preaviso si se trata de una cantidad importante de dinero y siempre que no disponga de fondos suficientes en la oficina para atenderlo.
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¿Puede una entidad negarse a pagar un cheque que se pretende cobrar en una sucursal diferente a la de la cuenta de cargo?
Podría negarse. En condiciones normales un cheque se paga en la sucursal en la que está abierta la cuenta contra la que está emitido. Consecuentemente, si se presenta al cobro en una sucursal distinta, la entidad puede denegar su pago. No obstante, dado el desarrollo tecnológico actual, la sucursal no tiene por qué tener problemas para, por ejemplo, comprobar la firma del cheque o el saldo de la cuenta y por tanto para pagar el cheque. Eso sí, el proceso de comprobación puede ocasionarle algunos gastos, y por eso es normal que cobre una comisión, que suele ser fija. En nuestra página web pueden consultarse las comisiones bancarias y gastos
de las entidades.
- ¿Pueden las entidades establecer un horario restringido para el pago de recibos no domiciliados por ventanilla?

- ¿Qué comisión se puede cobrar por la subrogación de acreedor en un préstamo hipotecario?

- ¿Se pueden cobrar comisiones al disponer de efectivo en cajeros automáticos?

- ¿Es procedente el cobro de comisiones en los traspasos de efectivo o aportaciones de fondos?

- ¿Pueden las entidades de crédito modificar unilateralmente las comisiones de mantenimiento y administración pactadas en el contrato de cuenta?

- ¿Se pueden establecer restricciones al uso de monedas y billetes de importe elevado para el pago de productos en comercios?

- ¿Se pueden negar las entidades a pagar un cheque en oficina distinta a la designada en el propio cheque como lugar de pago?
- ¿Pueden cobrarse comisiones de mantenimiento y administración en las cuentas vinculadas a préstamos?

- ¿Qué sucede cuando un cheque procedente de una venta a través de Internet, resulta impagado?

En caso de no encontrar su pregunta o su duda entre las detalladas en esta sección, puede ponerse en contacto con el Portal a través de nuestra dirección de correo electrónico:clientebanca@bde.es
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