PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRODUCTOS BANCARIOS
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¿Hay límites para los tipos de interés aplicados en los llamados ‘créditos rápidos’?
No hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito. Ahora bien, los créditos a un consumidor desde 200 euros deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley 16/2011 de contratos de Crédito al Consumo. Por ejemplo, los contratos deben constar por escrito, y el consumidor debe tener un ejemplar. El contrato ha de incluir necesariamente todos los extremos recogidos en el artículo 16 de dicha Ley que, básicamente son:
Las condiciones esenciales del crédito; el tipo de crédito; la identidad y domicilio social de las partes (incluido en su caso el intermediario del crédito); la duración del contrato; el importe y las condiciones de disposición del mismo; el tipo deudor y en su caso el tipo de referencia; la tasa anual equivalente y el importe adeudado por el consumidor; el producto o servicio y su precio en el caso de créditos vinculados o créditos en forma de pago diferido; el importe, número y periodicidad de pagos; el derecho a la entrega de un cuadro de amortización; los gastos de mantenimiento de las cuentas salvo que su apertura sea opcional; los intereses deudores y gastos, el tipo de demora y las consecuencias del impago; los gastos de notaría; las garantías y los seguros; el derecho de desestimiento; el derecho de reembolso anticipado; la existencia de procedimientos extrajudiciales de recurso;...
La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito. Ese documento se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante catorce días naturales. Asimismo, la publicidad sobre estos créditos deberá mencionar la T.A.E., el tipo deudor, el importe total, la duración de la operación, así como el precio al contado y el importe de los posibles anticipos ( en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio).
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Si una tarjeta de crédito o débito se pierde o es robada y es utilizada fraudulentamente, ¿qué responsabilidad tiene el titular de la tarjeta?
En caso de pérdida o robo, el titular debe avisar inmediatamente a la entidad emisora. Desde dicho aviso, el titular queda libre de responsabilidad sobre el uso de la tarjeta. A este respecto, el artículo 32.3 de la Ley 16/2009 de servicios de pago señala que el ordenante -véase el titular de la tarjeta- salvo en caso de actuación fraudulenta, no soportará consecuencia económica alguna por el uso, con posterioridad a la notificación, de la tarjeta extraviada o sustraída. Además, la entidad dispondrá de medios para que el titular pueda notificar gratuitamente la desaparición, robo o extravío de la tarjeta de cara a proceder a su bloqueo inmediato.
Antes de dicho aviso, el artículo 32 del mismo precepto legal fija que el titular soportará las pérdidas por operaciones no autorizadas por al uso de tarjetas extraviadas o sustraídas, hasta un límite de 150 euros, siempre que no haya obrado de forma fraudulenta o negligente, incumpliendo sus deberes de custodia del documento -también del número secreto- o de aviso inmediato de su pérdida o desaparición.
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¿Bajo qué condiciones puede enviarse una tarjeta de crédito o débito a su destinatario?
El envío de la tarjeta y del número secreto deben hacerse por medio seguro y que deje constancia de su recepción conforme exige el artículo 28 de la Ley 16/2009 de servicios de pago, recayendo sobre la entidad los riesgos por dichos envíos. Además este mismo preceptoimpone abstenerse del envío de tarjetas no solicitadas, exceptuando las que sustituyan a una anterior.
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¿Qué se debe hacer cuando se tiene un billete o una moneda falsos?
Si usted sospecha que tiene un billete falso (o una moneda falsa) puede hacer varias cosas:
Acudir a una entidad de crédito para comprobar si el billete es bueno o no. La entidad, que está obligada a retener los billetes que piense puedan ser falsos, lo enviará al Centro Nacional de Análisis (CNA) del Banco de España para que dictamine. Pida en el banco un justificante porque si el billete resulta ser legal recuperará el dinero.
Presentarlo directamente en una sucursal del Banco de España o en la comisaría de policía más próxima. Allí se le informará sobre la legitimidad o no del billete, o de si hace falta un examen más a fondo. En este último caso, el billete será retenido (se le entregará un justificante) y en un plazo máximo de tres semanas se le comunicará el resultado.
Enviarlo por correo certificado a la siguiente dirección, junto con el formulario debidamente rellenado con sus datos:
BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Centro Nacional de Análisis
Alcalá, 48
28014 MADRID
Formulario para envío de billetes falsos (PDF, 27 Kb.) 
En todo caso, conviene tener presente que si el billete resultase falso, no sería canjeable, y usted perdería su valor.
Más información sobre cómo comprobar la autenticidad de un billete
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¿Puede una entidad retener un billete que sospeche falso contra la voluntad de su propietario?
Puede y debe. Las entidades de crédito, así como los establecimientos de cambio de moneda y cualquiera que se dedique al manejo de efectivo a título profesional, tienen obligación de retener todos los billetes que reciban y cuya falsedad les conste o puedan suponer fundadamente.
No obstante, el único organismo que puede decidir sobre la legitimidad o no de un billete es el Centro Nacional de Análisis (C.N.A.) del Banco de España. Así pues, el billete retenido será examinado por el C.N.A., y en función de lo que decida será finalmente considerado legítimo (en cuyo caso se devolverá el dinero al propietario) o ilegítimo (y su valor se perderá).
El propietario podrá exigir un justificante a la entidad que le retenga el billete con el fin de poder recuperar su valor si finalmente no resultara ser falso.
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¿Es posible canjear los billetes de euro deteriorados o defectuosos?
Sí. El canje puede hacerse en todas las sucursales del Banco de España. En las entidades de crédito es un servicio voluntario. Se cambiará el billete cuando se presente más de la mitad de la superficie original, o bien cuando se pueda demostrar que la parte que falta se ha destruido. Los billetes manchados, que tengan inscripciones o a los que les falte algún trozo serán canjeados por un billete nuevo de igual valor. También se puede cobrar su importe en una cuenta bancaria.
Si el billete presenta, excepcionalmente, un defecto de fabricación, puede ser canjeado presentándolo en cualquier sucursal del Banco de España, o a través de una entidad de crédito.
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¿Cómo puedo canjear billetes de una moneda, distinta de la peseta, de un país que ha adoptado el euro?
Tiene que consultarlo con el banco central del país que sea. El Banco de España no realiza esta operación. Las entidades tampoco están obligadas a dar este servicio, aunque pueden hacerlo, normalmente cobrando una comisión. En la página web del Banco Central Europeo
puede consultar las condiciones de canje, con enlaces a los distintos bancos centrales nacionales.
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¿Dónde y hasta cuándo se pueden canjear los antiguos billetes y monedas en pesetas? ¿Hay algún procedimiento para realizar el canje desde fuera de España?
Los billetes y monedas en pesetas pueden ser canjeados por euros, hasta el 31 de diciembre de 2020, de forma gratuita , en cualquier oficina del Banco de España. El canje se realizará al tipo de 1 euro = 166,386 pesetas.
Algunos bancos comerciales ofrecen a sus clientes este servicio, pero puede no ser gratuito y no es obligatorio.
Como norma general, son canjeables los billetes en pesetas emitidos a partir de 1939. Los anteriores deben ser examinados por los expertos del Banco de España para determinar su valor al canje. En cuanto a las monedas, sólo son canjeables las que se utilizaban en el momento de la entrada del euro, independientemente de los motivos de su anverso o reverso, y todas las monedas conmemorativas de 2.000 pesetas. Ver las características de las monedas canjeables
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Los residentes en el extranjero que no puedan dirigirse a una de las sucursales del Banco de España tienen la posibilidad de cambiar los billetes en pesetas por euros, enviándolos por correo certificado a la siguiente dirección del Banco de España:
BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Emisión y Caja
Alcalá, 48
28014 MADRID
En todo caso debe acompañarse del formulario anejo cumplimentado con sus datos.
Formulario en español (PDF, 40 Kb.) 
Formulario en inglés (PDF, 40 Kb.) 
Formulario en francés (PDF, 40 Kb.) 
En los envíos por correo no pueden incluirse monedas ni billetes no canjeables.
El Banco de España hará una transferencia por el importe equivalente en euros a la cuenta bancaria que se haya indicado en el formulario.
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¿Hay limitaciones para el pago o el cobro en efectivo en una entidad bancaria?
En los pagos, sólo existe una limitación general: la entidad no tiene por qué admitir más de 50 monedas. No hay límite para el número de billetes.
En los cobros (es decir, cuando se retiran fondos de una entidad), la entidad puede exigir un periodo de preaviso si se trata de una cantidad importante de dinero y siempre que no disponga de fondos suficientes en la oficina para atenderlo.
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¿Puede una entidad negarse a pagar un cheque que se pretende cobrar en una sucursal diferente a la de la cuenta de cargo?
Podría negarse. En condiciones normales un cheque se paga en la sucursal en la que está abierta la cuenta contra la que está emitido. Consecuentemente, si se presenta al cobro en una sucursal distinta, la entidad puede denegar su pago. No obstante, dado el desarrollo tecnológico actual, la sucursal no tiene por qué tener problemas para, por ejemplo, comprobar la firma del cheque o el saldo de la cuenta y por tanto para pagar el cheque. Eso sí, el proceso de comprobación puede ocasionarle algunos gastos, y por eso es normal que cobre una comisión, que suele ser fija.
En caso de no encontrar su pregunta o su duda entre las detalladas en esta sección, puede ponerse en contacto con el Portal a través de nuestra dirección de correo electrónico:clientebanca@bde.es
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