Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen. Las sucursales de entidades de países no miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales, no estén cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, a fin de cubrir la diferencia.
El Boletín Oficial del Estado publica cada año una relación de las entidades adscritas al fondo. Esta información está también disponible en Internet ( www.fgd.es
). En caso de no encontrar su pregunta o su duda entre las detalladas en esta sección, puede ponerse en contacto con el Portal a través de nuestra dirección de correo electrónico: clientebanca@bde.es