PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ENTIDADES
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¿Puede quebrar una entidad de crédito (banco, caja o cooperativa de crédito)?
Sí, es posible que una entidad de crédito llegue a una situación de crisis que haga inviable su continuidad. Aunque las entidades bancarias españolas están sujetas a una regulación exigente en términos de solvencia, y a pesar de que la supervisión es muy rigurosa, eso no descarta que pueda haber entidades mal gestionadas o ineficientes.
En ese supuesto, y en una economía de mercado como la española, cabe obviamente la posibilidad de que una entidad quiebre. En ese caso, intervendrá el Fondo de Garantía de Depósitos para indemnizar a sus depositantes en la cuantía prevista legalmente, en la actualidad 100.000 euros por depositante.
En cualquier caso, la supervisión del Banco de España no sustituye la responsabilidad de los administradores en la gestión de la entidad. El papel del Banco de España es intentar reducir la probabilidad de que ocurra una crisis y paliar sus efectos una vez se ha producido.
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El hecho de que una entidad de crédito esté autorizada a operar en España y registrada en el Banco de España, ¿es una garantía de su solvencia?
No exactamente. La inscripción en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito del Banco de España sólo acredita que la entidad cuenta con autorización para operar (otorgada por las autoridades españolas o por las autoridades de su país de origen, si está en la Unión Europea).
Asimismo, las entidades inscritas en los Registros están sometidas a la supervisión del Banco de España o de las autoridades del país de la Unión Europea al que pertenezcan. La supervisión de la banca en España y en la Unión Europea es muy rigurosa, pero ello no supone una garantía absoluta de la solvencia o de la continuidad de cada entidad. La responsabilidad de la gestión es de los administradores.
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¿Puede cualquier persona física o jurídica captar depósitos? ¿Y conceder créditos?
Captar fondos del público (a través de depósitos, préstamos, cesiones temporales de activos financieros o fórmulas similares) no lo puede hacer cualquiera. Esa es una actividad reservada legalmente a las entidades bancarias (cajas, bancos y cooperativas) autorizadas a operar en España e inscritas en los Registros Oficiales de Entidades de Crédito a cargo del Banco de España.
Las denominaciones tipo 'banco', 'bank' o cualquier otra que pueda confundir al público sólo pueden ser utilizadas por las entidades bancarias autorizadas. No obstante hay alguna excepción -Banco Vitalicio de España - que utiliza la denominación banco y es una compañía de seguros. Esta excepción está amparada en lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Ordenación Bancaria de 31.12.1946.
En cambio, la concesión de créditos (dar créditos personales o hipotecarios, financiar operaciones mediante 'leasing', etc) no es una actividad reservada y, por lo tanto, puede ser ejercida libremente. No obstante, la mayor parte de las empresas que se dedican a esta actividad (entre otros los llamados establecimientos financieros de crédito) están sujetas a la regulación de las entidades bancarias y a la supervisión del Banco de España.
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¿Cómo se puede comprobar si una entidad determinada está registrada oficialmente ante el Banco de España y, por tanto, opera legalmente en España?
Es sencillo. El Banco de España difunde sus registros ( ir a Registros Oficiales de Entidades
) a través de su página en Internet. También pueden obtenerse certificaciones oficiales y realizarse consultas individualizadas.
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¿Qué se debe hacer si se recibe una oferta de captación de fondos de una entidad de crédito no registrada?
En caso de dudas sobre las actividades de una entidad, se recomienda consultar si figura inscrita en los Registros Oficiales de Entidades del Banco de España ir a Registros Oficiales de Entidades
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La concesión de créditos no es una actividad reservada y, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona física o jurídica.
Si la entidad no está registrada, se puede informar al Banco de España de esta irregularidad registros.oficiales@bde.es.
El Banco de España vigila e impone multas a las empresas que, sin estar autorizadas e inscritas en los Registros oficiales de entidades, realizan actividades o utilizan denominaciones que están reservadas a las entidades de créditos (banco, bank o cualquier otra que induzca a confusión).
Respecto a las ofertas de servicios bancarios en Internet, el Banco de España considera necesario extremar las cautelas. Hay entidades que dicen falsamente estar autorizadas para realizar servicios bancarios en España. Suelen utilizar direcciones incompletas, o inexistentes, así como números de teléfono que no se corresponden con ninguna sucursal bancaria real o no tienen prefijos españoles.
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¿Dónde se puede encontrar información sobre las entidades de crédito?
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El Registro Oficial de Entidades del Banco de España contiene información sobre el nombre (razón social) de la entidad (que no tienen porqué coincidir con la marca o marcas comerciales que utilice), el código asignado por el Banco de España, teléfono, fax, dirección social y dirección en Internet.
El Banco de España difunde también los datos de los Defensores o Servicios de Atención al Cliente de las entidades de crédito.
Desde 2004, las empresas cotizadas en Bolsa (incluidos los bancos y, como excepción, también las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados de valores oficiales), están obligadas a publicar en su página de Internet, los reglamentos de sus órganos de gobierno, un informe anual de gobierno corporativo, los estatutos de la sociedad, la memoria anual, el reglamento interno de conducta y las últimas cuentas anuales.
Además, la Asociación Española de Banca (A.E.B.), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (C.E.C.A.) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (U.N.A.C.C.) publican información de las cuentas y balances de sus entidades asociadas.
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¿Qué es un agente?
Un agente es una persona (física o jurídica) a la que una entidad de crédito da poderes para hacer operaciones bancarias. Las actividades que pueden realizar los agentes están limitadas. No pueden, por ejemplo, formalizar avales o garantías.
Un agente sólo puede representar a una entidad de crédito (o a entidades de un mismo grupo) y no pueden actuar a su vez por medio de subagentes. Además, en sus relaciones con los clientes tienen que dar a conocer su condición de agentes y la entidad que representan.
También suelen operar a través de agentes las entidades de pago.
Tanto unos como otras tienen la obligación de publicar una lista de sus agentes autorizados en su memoria anual y remitirla al Banco de España, que gestiona un Registro Oficial de Agentes (ir al Registro Oficial de Agentes
), de acceso público.
En caso de no encontrar su pregunta o su duda entre las detalladas en esta sección, puede ponerse en contacto con el Portal a través de nuestra dirección de correo electrónico: clientebanca@bde.es
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