Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus
comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a
servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá
de esta condición, no existe ningún límite a su
importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido
por una disposición legal.
Internet
Las entidades tienen libertad para decidir los servicios que ofrecen
a sus clientes, así como para fijar sus tarifas y comisiones
bancarias. No podrán cargar comisiones bancarias o gastos por
servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar
dos o más veces por el mismo concepto.
El Reglamento comunitario 2560/2001 sobre los pagos transfronterizos
en euros entre países de la Unión Europea, estableció que,
a partir del 1 de julio de 2003 a más tardar, las comisiones
bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza
en euros entre países de la unión europea por un importe
de hasta 12.500 € serán iguales a las que cobra la misma
entidad por pagos del mismo importe mediante transferencia dentro del
Estado miembro en el que esté situada. Desde el 1 de enero
de 2006, el importe de 12.500 € se ha elevado a 50.000 €.En caso de no encontrar su pregunta o su duda entre las detalladas en esta sección, puede ponerse en contacto con el Portal a través de nuestra dirección de correo electrónico: clientebanca@bde.es