Las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus
comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que respondan a
servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Más allá
de esta condición, no existe ningún límite a su
importe salvo que de forma particular y expresa se haya introducido
por una disposición legal.
Las entidades tienen libertad para decidir los servicios que ofrecen
a sus clientes, así como para fijar sus tarifas y comisiones
bancarias. No podrán cargar comisiones bancarias o gastos por
servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar
dos o más veces por el mismo concepto.
El Reglamento(CE) 924/2009 sobre los pagos transfronterizos
en euros establece las comisiones
bancarias cobradas por una entidad por realizar una transferencia transfronteriza
en euros o coronas suecas o leis rumanos entre países del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia), por un importe
de hasta 50.000€ serán iguales a las que cobra la misma
entidad por pagos del mismo importe mediante transferencia dentro del
Estado miembro en el que esté situada. Este requisito de igualdadestá en vigor también para las comisiones bancarias relativas a pagos electrónicos transfronterizos (incluidas las operaciones con tarjeta). En caso de no encontrar su pregunta o su duda entre las detalladas en esta sección, puede ponerse en contacto con el Portal a través de nuestra dirección de correo electrónico: clientebanca@bde.es