Entidades bancarias extranjeras
Son las entidades no españolas que operan en España. Pueden hacerlo mediante la apertura de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios (sin establecimiento permanente). Son de dos tipos:
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Entidades autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
La Unión Europea (UE) dice que las autoridades de cualquier Estado miembro no pueden oponerse a que las entidades autorizadas en otro Estado miembro operen en su territorio (esto es lo que se conoce como principio de licencia única o ‘pasaporte comunitario’).
A partir de ese principio, las entidades de cualquier país de la Unión Europea pueden realizar en España actividades bancarias desde el momento en el que el Banco de España reciba una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen con la información mínima prevista al efecto.
¿Qué pasa entonces con los clientes? ¿Cómo se protege a los depositantes? Si usted es cliente de un banco extranjero autorizado en la UE, debe saber que todas las entidades europeas están obligadas a pertenecer a un fondo de garantía de depósitos y que las condiciones mínimas de devolución de depósitos son iguales para todos, sea cual sea el país de origen. En este caso, la garantía común es de 100.000 euros.
Eso quiere decir que en caso de que surjan problemas de solvencia, el fondo de garantía al que pertenezca la entidad (normalmente, el del país de procedencia, salvo que voluntariamente se haya adherido al Fondo de Garantía de Depósitos español) se responsabilizará de esa cantidad por cada cliente.
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Entidades no autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea (terceros países).
Las entidades de países no pertenecientes a la UE no se benefician del ‘pasaporte comunitario ’, y por tanto para operar en España con sucursales necesitan autorización previa. El procedimiento es parecido al de la creación de nuevos bancos españoles. El sistema de autorización tiene en este caso algunas particularidades.
- Estas sucursales de entidades extranjeras deben obligatoriamente adscribirse al Fondo de Garantía de Depósitos español en caso de que no exista un sistema de cobertura en su país de origen o si la misma es inferior a los 100.000 € -en éste caso por la diferencia con esta cantidad-.
- Estas entidades también pueden recibir autorización para operar en España en régimen de libre prestación (sin sucursal), si bien en este caso no pueden captar fondos del público.