Las entidades de dinero electrónico se dedican a emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.
Se entiende por dinero electrónico el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor:
Ninguna entidad de crédito que pretenda realizar la actividad de emitir medios de pago en forma de dinero electrónico podrá recibir fondos por importe superior al valor monetario emitido.
En la actualidad sólo existen dos entidades españolas de este tipo, pero también algunas de las autorizadas en la Unión Europea disponen de autorización para operar en España. En todo caso, las entidades bancarias españolas sí pueden emitir dinero electrónico y algunas lo hacen.
Su regulación está contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico