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Bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito

Son las entidades de crédito más conocidas. Estas son  sus principales características:

  • Qué hacen. La actividad normal de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito (en su mayoría, cajas rurales) consiste en recibir del público dinero que están obligados a devolver, y utilizarlo para dar préstamos y realizar operaciones similares.
    Lo que diferencia a estas entidades de otros intermediarios financieros es que tienen reservada por ley, con carácter exclusivo y excluyente, la actividad de captación de fondos, con excepción de las emisiones o instrumentos del mercado de valores. Por lo demás, estas entidades están autorizadas a realizar prácticamente todo tipo de operaciones financieras, salvo las de seguros, aunque pueden comercializarlos.
  • Cómo se crean. Al contrario de lo que sucede en la gran mayoría de los sectores de la vida empresarial o económica, la creación de una entidad de crédito debe ser autorizada por la Administración. Nadie puede, por ejemplo,  fundar un banco y ponerse a captar fondos del público si no ha sido previamente autorizado. Esto es así con el fin de mantener la confianza general en la estabilidad y credibilidad del sistema financiero.
    La autorización administrativa es concedida por el ministro de Economía y Competitividad, o, en el caso de las cajas de ahorro y ciertas cooperativas de crédito, por las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente, previo informe del Banco de España.
    Para poder obtener la autorización es imprescindible el estricto cumplimiento de una amplia serie de requisitos. Las exigencias varían según la naturaleza de la entidad y cubren todos los aspectos de su organización: tipo de empresa, capital mínimo, objeto social, accionariado, consejo de administración, estructura administrativa, procedimientos de control, viabilidad del proyecto…
  • Cómo operan. El régimen operativo de los tres tipos de entidades (bancos, cajas y cooperativas) es en la actualidad prácticamente idéntico. Así, la actividad de todas ellas está sometida a una normativa administrativa única, supervisada por el Banco de España, con el fin de garantizar su solvencia y estabilidad.  Las entidades deben cumplir obligaciones diversas, como el mantenimiento de un nivel mínimo de  recursos propios (el capital que aportan los propietarios y las reservas generadas) y deben integrarse en el Fondo de Garantía de Depósitos en entidades de crédito, que cubre actualmente hasta 100.000 € por depositante.

 

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