Hay que tener en cuenta que algunas actividades típicas de las entidades de crédito, como son las ofertas de intermediación entre clientes y entidades de crédito o la concesión de créditos, no están reservadas a las entidades supervisadas. Cuando estas actividades sean realizadas por entidades o personas distintas de las entidades de crédito que, además, suelen compaginarlas con otro tipo de actividades (de asesoramiento, de agencia o intermediación inmobiliaria, etc.), es preciso tener en cuenta que, en tal caso, aquellas actividades no están sujetas a supervisión alguna por parte del Banco de España. Puede ser interesante para usted saber que la Ley 2/2009, de 31 de marzo, regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios de servicios de intermediación para la celebración de estos contratos, cuando no sean prestados por entidades de crédito ni sus agentes.
El Banco de España tiene encomendada la supervisión de las entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Sucursales en España de entidades extranjeras y Establecimientos Financieros de Crédito) así como, fuera del ámbito de las entidades de crédito, la de las entidades de dinero electrónico las sociedades de garantía recíproca o de reafianzamiento, las sociedades de tasación y las entidades de pago.
En sus páginas en Internet, el Banco de España pone a disposición del público la relación de las entidades sujetas a su supervisión así como la relación de los agentes que actúan en nombre de dichas entidades.
Si desea comprobar si la entidad que le ha hecho una oferta, o con la que usted tiene interés en contratar una operación, está sujeta a la supervisión del Banco de España, a continuación se incluye un enlace con la relación de entidades y sus agentes.
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