Dicho tipo de empresas, que invierten en sellos, obras de arte, antigüedades, etc., no son entidades financieras registradas (bancarias, de valores o de seguros). Por tanto, no están inscritas en los registros oficiales de las autoridades de supervisión españolas correspondientes (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), ni están sometidas al control ni a la potestad sancionadora de las citadas autoridades, por lo que no están sujetas a ningún tipo de supervisión que vigile su solvencia y la transparencia de su operativa. Puede interesarle consultar la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
Por otra parte, los fondos o bienes que se les entreguen por los particulares no están protegidos por ningún sistema de indemnización, al contrario de lo que sucede con los fondos y valores confiados a las entidades bancarias, de valores y seguros.
Las reclamaciones que el cliente desee formular contra dichas empresas se deberán resolver a través de los mecanismos generales de protección de los consumidores –ante las autoridades de consumo competentes- o ante los tribunales de justicia.
CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LOS CONSUMIDORES