Los denominados establecimientos financieros de crédito son también entidades de crédito en España. Se trata de entidades cuya existencia está prevista desde 1994 y que se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito muy específico: ‘leasing’ (arrendamiento financiero con opción de compra), ‘factoring’ (cesión de una cartera de créditos), crédito al consumo, crédito hipotecario, tarjetas, avales…
Su régimen normativo está recogido fundamentalmente en el Real Decreto 692/1996
, de 26 de abril. En él se establecen condiciones para su creación similares a las de los bancos, aunque con exigencias de capital inferiores. Además, la normativa tiene en cuenta las peculiaridades principales de estos establecimientos:
Al margen de tales particularidades, su operativa está sujeta a un régimen normativo administrativo vigilado por el Banco de España similar al de las entidades bancarias, en especial en lo que se refiere a los recursos propios mínimos y a la contabilidad.