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Establecimientos de cambio de moneda

Se incluyen en esta categoría a las personas físicas o jurídicas que realicen, en establecimientos abiertos al público y con carácter profesional, la actividad de cambio de moneda.

Existen dos tipos de establecimientos: los autorizados solo para compra de moneda extranjera y cheques de viajero con pago en euros; y aquellos otros autorizados para la venta de billetes extranjeros y cheques de viajero contra entrega de su contravalor en euros u otros billetes extranjeros.

Su regulación se contiene en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.

Las entidades bancarias también pueden realizar operaciones de compra/venta de moneda extranjera y cheques de viajero.

Los requisitos  que exige la normativa son menores para las entidades que tan sólo realicen operaciones de compra de moneda extranjera (actividad que además suele ser  complementaria del negocio principal, como sucede, por ejemplo, en el caso de hoteles) frente a los que se exigen para las entidades que, además, realizan venta de moneda extranjera, que necesariamente deben ser sociedades anónimas que tengan como único objeto social estas operaciones.

Respecto a los establecimientos de cambio autorizados exclusivamente para la compra de moneda extranjera con pago en euros, dado que normalmente su actividad principal no tiene carácter financiero (hoteles, agencias de viaje, etc.)  el Banco de España no incluye en su web el registro de estos establecimientos.

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