Transparencia de las operaciones y protección de la clientela
Las funciones del BE en este ámbito derivan principalmente del
artículo 48.2 de la Ley
26/1988
, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención
de Entidades de Crédito y de la Orden
EHA 2899/2011, de 28 de octubre.
A partir de estos preceptos, que expresamente declaran el principio
general de libertad de contratación que preside las relaciones
entre las entidades de crédito y su clientela, se encomiendan
al Banco de España ciertas funciones, entre las que destacan:
- L a recepción de las declaraciones de determinadas entidades
de crédito sobre tipos de interés y comisiones de determinadas operaciones activas, concretamente descubiertos tácitos en cuentas de depósito y excedidos tácitos en las de crédito.
- La publicación de los tipos
de interés de referencia oficiales aplicables en operaciones
de préstamo hipotecario y de crédito al consumo a
interés variable, así como de otros tipos no oficiales.
- La determinación de las técnicas para el cálculo
del coste o rendimiento efectivo de las operaciones (conocido como
"T.A.E." o tasa anual equivalente).
- Competencias de otras autoridades:
En cualquier caso, debe señalarse que si bien el Banco de España
tiene competencias de supervisión y control sobre las entidades
de crédito, en las relaciones de las entidades de crédito con la
clientela pueden intervenir otras autoridades.
- Así, por un lado, está reservado exclusivamente a
los Tribunales de Justicia, a instancia de parte, el conocimiento
de las cuestiones relativas a Derecho Civil o Derecho Mercantil.
- Por otro lado, el control de las actuaciones de las entidades de
crédito en ciertos ámbitos está a cargo de
otros organismos supervisores, así:
- Cuando presten servicios de inversión, la actuación
de las entidades de crédito es controlada por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.)
.
- La comercialización por entidades de crédito de
seguros y planes de pensiones corresponde controlarla a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones
del Ministerio de
Economía y Hacienda. - El control de su actividad como depositarias de Instituciones
de Inversión Colectiva (fundamentalmente, fondos de inversión)
está a cargo de la C.N.M.V. y, como depositarias de Fondos
de Pensiones, a cargo de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Los aspectos de su actividad que inciden en la prevención
del blanqueo de capitales están a cargo de la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, y del Servicio
Ejecutivo
que depende de la misma.