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Imagen decorativa página de Derechos de los clientes

Transparencia de las operaciones y protección de la clientela

Las funciones del BE en este ámbito derivan principalmente del artículo 48.2 de la Ley 26/1988 Abre el vínculo en ventana nueva, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito y de la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre.

A partir de estos preceptos, que expresamente declaran el principio general de libertad de contratación que preside las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela, se encomiendan al Banco de España ciertas funciones, entre las que destacan:

  • L a recepción de las declaraciones de determinadas entidades de crédito sobre tipos de interés y comisiones de determinadas operaciones activas, concretamente descubiertos tácitos en cuentas de depósito y excedidos tácitos en las de crédito.
  • La publicación de los tipos de interés de referencia oficiales aplicables en operaciones de préstamo hipotecario y de crédito al consumo a interés variable, así como de otros tipos no oficiales.
  • La determinación de las técnicas para el cálculo del coste o rendimiento efectivo de las operaciones (conocido como "T.A.E." o tasa anual equivalente).
  • Competencias de otras autoridades:

      En cualquier caso, debe señalarse que si bien el Banco de España tiene competencias de supervisión y control sobre las entidades de crédito, en las relaciones de las entidades de crédito con la clientela pueden intervenir otras autoridades.

    • Así, por un lado, está reservado exclusivamente a los Tribunales de Justicia, a instancia de parte, el conocimiento de las cuestiones relativas a Derecho Civil o Derecho Mercantil.
    • Por otro lado, el control de las actuaciones de las entidades de crédito en ciertos ámbitos está a cargo de otros organismos supervisores, así:
    • Cuando presten servicios de inversión, la actuación de las entidades de crédito es controlada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.) Abre el vínculo en ventana nueva.
    • La comercialización por entidades de crédito de seguros y planes de pensiones corresponde controlarla a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Abre el vínculo en ventana nueva del Ministerio de Economía y Hacienda.
    • El control de su actividad como depositarias de Instituciones de Inversión Colectiva (fundamentalmente, fondos de inversión) está a cargo de la C.N.M.V. y, como depositarias de Fondos de Pensiones, a cargo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
    • Los aspectos de su actividad que inciden en la prevención del blanqueo de capitales están a cargo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y del Servicio Ejecutivo Abre el vínculo en ventana nueva que depende de la misma.
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