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Orden de 5 de mayo de 1994, sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios

La finalidad de esta norma es garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios, si bien su ámbito de aplicación se ciñe a los préstamos en los que la garantía hipotecaria recaiga sobre una vivienda, concertados por personas físicas, cuya cuantía no rebase los 150.253,03 € (antiguos 25 millones de pesetas). Para la consecución de tal objetivo la norma establece las siguientes previsiones:

  • A los efectos de facilitar al potencial cliente la comparación de ofertas entre distintas entidades,en su Anexo 1 se regula el contenido mínimo del folleto informativo que las entidades deberán entregar a quienes soliciten préstamos hipotecarios. Tal folleto, que tendrá carácter orientativo para el cliente, incluirá, entre otros, datos sobre: identificación del préstamo, plazo, tipo de interés comisiones bancarias y gastos a cargo del prestatario (por servicios prestados por la entidad o por terceros, con indicación aproximada de su cuantía).

    Sobre el contenido mínimo de este folleto puede consultarse el Anexo VII de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (PDF, 211 Kb) Abre el vínculo en ventana nueva.
  • Una vez efectuada la tasación y hechas las comprobaciones sobre la situación registral de la vivienda y capacidad financiera del prestatario, la entidad viene obligada, si no deniega la operación, a efectuar una oferta vinculante del préstamo, por escrito y especificando sus condiciones financieras. Tal oferta vinculará a la entidad, de no mediar causas extraordinarias, durante 10 días. En esta oferta se hará mención al derecho del prestatario a examinar el proyecto de escritura pública del préstamo en el despacho del Notario durante los tres días anteriores al otorgamiento.
  • Para facilitar la comprensión del clausulado de las operaciones, la norma también se ocupa de sistematizar las cláusulas financieras que deben recogerse en las escrituras públicas (Anexo II de la Orden) y que se refieren, entre otros, al importe del préstamo; condiciones de amortización y reembolso anticipado; intereses ordinarios y delimitación del tipo de interés variable, en su caso; gastos a cargo del prestatario; intereses de demora y causas especiales de resolución anticipada por parte de la entidad.
  • Se detallan, en cumplimiento del Reglamento notarial, los deberes del Notario de comprobación e información a las partes en relación con estas operaciones.
  • Se encarga al Banco de España la definición y publicación regular de un conjunto de índices o tipos de referencia oficiales susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a estas operaciones. Sobre la definición de los mismos puede consultarse el apartado 3 de la norma sexta bis de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (PDF, 211 Kb) Abre el vínculo en ventana nueva.
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