Orden de 5 de mayo de 1994, sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios
La finalidad de esta norma es garantizar la adecuada información
y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios,
si bien su ámbito de aplicación se ciñe a los préstamos
en los que la garantía hipotecaria recaiga sobre una vivienda,
concertados por personas físicas, cuya cuantía no rebase
los 150.253,03 € (antiguos 25 millones de pesetas). Para la consecución
de tal objetivo la norma establece las siguientes previsiones:
- A los efectos de facilitar al potencial cliente la comparación
de ofertas entre distintas entidades,en su Anexo 1 se regula el contenido
mínimo del folleto informativo que las entidades
deberán entregar a quienes soliciten préstamos hipotecarios.
Tal folleto, que tendrá carácter orientativo para el cliente,
incluirá, entre otros, datos sobre: identificación del
préstamo, plazo, tipo de interés comisiones bancarias y gastos a
cargo del prestatario (por servicios prestados por la entidad o por
terceros, con indicación aproximada de su cuantía).
Sobre el contenido mínimo de este folleto puede consultarse el
Anexo
VII de la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (PDF, 211 Kb)
.
- Una vez efectuada la tasación y hechas las comprobaciones sobre
la situación registral de la vivienda y capacidad financiera
del prestatario, la entidad viene obligada, si no deniega la operación,
a efectuar una oferta vinculante del préstamo,
por escrito y especificando sus condiciones financieras. Tal oferta
vinculará a la entidad, de no mediar causas extraordinarias,
durante 10 días. En esta oferta se hará mención
al derecho del prestatario a examinar el proyecto de escritura pública
del préstamo en el despacho del Notario durante los tres días
anteriores al otorgamiento.
- Para facilitar la comprensión del clausulado de las operaciones,
la norma también se ocupa de sistematizar las cláusulas
financieras que deben recogerse en las escrituras públicas
(Anexo II de la Orden) y que se refieren, entre otros, al importe del
préstamo; condiciones de amortización y reembolso anticipado;
intereses ordinarios y delimitación del tipo de interés
variable, en su caso; gastos a cargo del prestatario; intereses de demora
y causas especiales de resolución anticipada por parte de la
entidad.
- Se detallan, en cumplimiento del Reglamento notarial, los deberes
del Notario de comprobación e información a las
partes en relación con estas operaciones.
- Se encarga al Banco de España la definición y publicación
regular de un conjunto de índices o tipos de referencia
oficiales susceptibles de ser aplicados por las entidades de
crédito a estas operaciones. Sobre la definición de los
mismos puede consultarse el apartado 3 de la norma sexta bis de la Circular
del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre (PDF, 211 Kb)
.