Esta Circular, que sustituye a la Circular 8/1990 del Banco de España, viene a desarrollar una serie de mandatos contenidos en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en lo sucesivo, la Orden).
Se aplica a los servicios bancarios prestados por las entidades de crédito a los clientes que sean personas físicas, si bien si éstas actúan en su ámbito empresarial o profesional, puede acordarse la no aplicación total o parcial de la circular, salvo en lo referido al cálculo de la tasa anual equivalente (TAE), a los tipos de interés oficiales y a los índices o tipos de referencia para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés en los préstamos hipotecarios.
Su entrada en vigor se produce en varias fechas distintas:
La Circular recoge, como aspectos más relevantes, los siguientes:
I.- Sobre información general al público, las entidades deben publicar y enviar al Banco de España trimestralmente información sobre los tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados más frecuentemente. Las que concedan descubiertos o excedidos tácitos publicarán los tipos de interés o recargos aplicados. Para tal publicación, la Circular recoge un formato específico en sus Anejos 1 y 2.
Esta información estará disponible en los establecimientos de las entidades y en sus páginas de Internet. Además, si la entidad realiza compraventas de divisas o billetes extranjeros, la información sobre los tipos de cambio aplicados se publicará si las transacciones no exceden de 3.000€. A ese respecto, la Circular hace uso de la habilitación normativa del artículo 3.3 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, concretando la forma en que los proveedores de estos servicios -que ofrezcan cambios de divisa- deberán establecer y hacer públicos los tipos de cambio, comisiones y gastos aplicables a las operaciones.
Dentro de esta información general, las entidades deben ofrecer al público explicaciones suficientes para comprender las características de los servicios bancarios ofertados y, en el caso de préstamos o créditos, información sobre el cálculo de cuotas y posibles costes o penalizaciones. Incluso se requiere extremar la diligencia en las explicaciones facilitadas al comercializar determinados productos y servicios más complejos, más onerosos, que presenten riesgos particulares, que requieran evaluar varios aspectos, etc.
Asimismo se impone a las entidades la obligación de facilitar a los herederos información sobre el patrimonio del causante; a los clientes de depósitos en desuso; de devolver las provisiones de fondos al cliente en el plazo de un mes si éste no formaliza la operación, o en dos días hábiles si la entidad deniega conceder el servicio o producto; y de colaborar para facilitar el traslado de operaciones entre entidades.
II.- Por lo que concierne a la información precontractual, ésta deberá facilitarse a la clientela gratuitamente y resaltando determinados aspectos, indicados en el anejo 3 de la Circular. Además, antes de la prestación de cualquier servicio bancario, las entidades deben indicar la interesado el importe de las comisiones y gastos a adeudar, ofreciéndole la posibilidad de desistir de la operación.
III.- Con respecto a la información contractual y posterior al contrato, la Circular regula la entrega y contenido de contratos (préstamos y créditos hipotecarios, pues los créditos al consumo –Ley 6/2011- y los servicios de pago –Orden EHA/1608/2010- tienen su propia regulación). También se recoge la obligación de realizar comunicaciones gratuitas sobre liquidaciones, movimientos, informaciones anuales y operaciones realizadas a través de cualquier depósito a la vista, sin que estos documentos sirvan para comunicar al destinatario modificaciones contractuales.
IV.- Otro aspecto tratado en la Circular es el del préstamo responsable. En virtud de este principio, las entidades actuarán de modo imparcial y profesional, valorando la situación y necesidades del interesado. Para ello, debe contar con métodos y procedimientos de estudio y concesión de financiaciones y una política de oferta y comercialización de operaciones., valorando aspectos como la capacidad de pago, la existencia de planes de amortización realistas, una relación prudente entre el importe prestado y el valor de la garantía o del bien, comunicación al cliente que incurra en impago, política de renegociación de deudas, información sobre costes de productos vinculados, etc.
V.- En la información sobre tipos de interés que recoge la Circular, se establecen las indicaciones para calcular la tasa anual equivalente (TAE), el coste efectivo remanente (CER) y el rendimiento efectivo remanente (RER).
También se regula la definición y método de cálculo de los tipos de interés de referencia oficiales; así como los índices o tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
VI.- Las entidades deben remitir trimestralmente información al Banco de España, sobre las operaciones más frecuentes realizadas en el trimestre anterior, así como sobre los tipos de interés, comisiones y recargos aplicables a descubiertos y excedidos. También diversa información sobre cuentas de pago básicas abiertas a 31 de diciembre de cada año.