Esta Orden se dicta en cumplimiento de la habilitación concedida al entonces Ministerio de Economía y Hacienda por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, para garantizar un nivel adecuado de protección de los usuarios de los servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito. Concentra en su texto la normativa básica de transparencia, de cara a mejorar la accesibilidad a la misma, a la par que actualiza los preceptos relativos a la protección del cliente bancario.
Con su entrada en vigor se produce, entre otras, la derogación de normas de tanta trascendencia como la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito; la Orden de 5 de mayo sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios; y la Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.
La Orden está estructurada en tres títulos, orientado el primero de ellos a disposiciones aplicables a todos los servicios bancarios; el segundo a los depósitos; y el tercero a créditos, préstamos y servicios de pago. Está destinado a las personas físicas, dado que cuando éstas actúen en su esfera profesional o empresarial, podrá acordarse su no aplicación parcial o total.
Como novedades de fondo, se impone la obligación de poner, a disposición del cliente, las comisiones y gastos habitualmente percibidos por las entidades en los servicios más frecuentes. Esto se hará en un formato unificado, al igual que los tipos de interés aplicables con mayor frecuencia.
Con respecto a la información contractual, al margen de fijar cómo debe ser, se entregará con la oportuna antelación al momento de formalizar el contrato; todo ello sin olvidar ofrecer la explicaciones adecuadas al cliente para comprender los términos ofertados y adoptar una decisión informada a la vista de sus necesidades.
A propósito de las comunicaciones a clientes, se recogen en la Orden los requisitos que deben incluir las mismas, resaltando como novedad llamativa que, desde el mes de enero de 2014, cada cliente recibirá una comunicación anual informando las comisiones, gastos, e intereses aplicados a sus posiciones durante el año anterior.
Si nos fijamos en los depósitos y su regulación, la Orden establece la obligación de comunicar gratuitamente, al menos una vez al mes, un extracto de movimientos. Alude igualmente a la figura del préstamo responsable, con objeto de evaluar la capacidad del cliente para cumplir sus obligaciones crediticias.
Otras novedades a resaltar son la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) y la Ficha de Información Personalizada (FIPER). La primera debe entregarse al solicitante del préstamo hipotecario sobre los productos que la entidad ofrece para, una vez que aquel proporcione información individualizada sobre sus necesidades, situación y preferencias, entregarle información personalizada para adoptar una decisión definitiva. Entre esta información se incluye la referida a instrumentos de cobertura del riesgo de tipos de interés, junto con las cláusulas techo y suelo.
También recoge la Orden una regulación sobre la oferta vinculante que, tras la oportuna tasación y comprobaciones sobre su situación personal –registro, capacidad financiera,…- a modo de Ficha de Información Personalizada, incluirá la denominación de “oferta vinculante” y su plazo de vigencia.
Dentro de los considerados tipos de interés oficiales, se incluye como referencia más novedosa, el IRS (Interest Rate Swap) a 5 años; y se eliminan el tipo activo de referencia de las Cajas de Ahorros (índice CECA) y el IRPH de bancos y cajas, sustituidos por uno general aplicable a todas las entidades de crédito. Tres índices de referencia actuales (préstamos hipotecarios a más de 3 años concedidos por bancos; por cajas; y el tipo activo de referencia de las cajas) que dejan de serlo desde el 29 de abril de 2012, pero su publicación -y con ello su aplicación a operaciones en vigor- se mantiene hasta el momento en que se establezca un régimen de transición para las operaciones afectadas.
No se olvida la Orden de tratar aspectos transcendentes como la TAE, el acto de otorgamiento del contrato hipotecario e incrementar la transparencia en la hipoteca inversa.