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LEY 22/2007, de 11 de junio, sobre comercialización de servicios financieros destinados a consumidores.

Esta norma se dicta para incorporar a nuestra legislación la parte pendiente de la Directiva 2002/65/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, sobre el tema que da nombre a la Ley.
El primer aspecto destacable es el respeto a la libertad contractual, siempre bajo el prisma de la protección de los consumidores –los consumidores no pueden renunciar a su aplicación y deberá existir siempre un soporte duradero que deje constancia del contrato y sus condiciones- bajo las características especiales de los servicios financieros.
Se hace hincapié en la información que debe facilitarse al consumidor antes de contratar, para que sea fiel conocedor de sus derechos y obligaciones, en aspectos tales como el proveedor del servicio financiero; el propio servicio; el contrato a distancia; los medios de reclamación e indemnización; etc.
No hay que olvidar, como aspecto destacable, el derecho de desistimiento, figura que permite al consumidor rescindir en un plazo de al menos catorce días su contrato sin argumentar derecho alguno para ello (basta su simple voluntad, aunque deberá pagar el servicio financiero prestado hasta el momento de desistir), si bien habida cuenta las características del negocio bancario, en transacciones como son, por ejemplo, las hipotecas, el cambio de divisas, los valores negociables… , este derecho no puede ejercerse por simples razones de seguridad jurídica.

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