Circular del Banco de España N 8/1990, de 7 de Septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela
Esta norma constituye el desarrollo de la Orden
Ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés
y comisiones bancarias, normas de actuación, información a clientes
y publicidad de las entidades de crédito. De su contenido, podemos destacar todavía algunos de los puntos que se seguirán aplicando hasta la publicación de una nueva Circular por el Banco de España de desarrollo de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
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1)
Las entidades deberán seguir publicando en sus oficinas los tipos de cambio, comisiones y gastos tanto de compraventa de divisas como de transferencias de divisas al extranjero, en operaciones hasta un importe de 3.000€, conforme establece la norma primera bis de la Circular.
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2)
Igualmente, deberán publicar y comunicar al Banco de España los tipos de interés o recargos aplicables a los descubiertos tácitos en las cuentas de depósito y a los excedidos tácitos en las de crédito.
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3)
Las entidades deberán seguir remitiendo a su clientela, los documentos de liquidación de operaciones conforme a lo establecido en el anexo VI de la Circular, con las particularidades previstas para los servicios de pago en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (enlace)
- 4) Para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) o formular para calcular el coste o rendimiento efectivo de la operación, las entidades mantendrán los criterios incluidos en esta Circular, en la norma octava y anejo V, excepto en los casos en que la Orden EHA/2899/2011 (o la Ley 16/2011, de 24 de junio, de crédito al Consumo) establece su formulación y criterios específicos.
- 5) Con respecto a las tarifas de comisiones, se mantiene el principio de libertad para su fijación, si bien desaparece el folleto de tarifas y la actuación que con respecto al mismo tenía el Banco de España.
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6) La definición de tipos de interés de referencia contenida en su Anexo VIII.