El artículo 31 de esta Ley, sobre protección de clientes de servicios financieros a través de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros, encarga a estos servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el ejercicio de las facultades en materia de protección a los usuarios de servicios financieros en los términos recogidos en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
Ello supone que serán los mencionados servicios de reclamaciones quienes desempeñen la labor, anteriormente encomendada a los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros y que, en virtud de la Disposición transitoria quinta de esta Ley 2/2011, hasta un nuevo desarrollo reglamentario, se seguirá aplicando el procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones recogido (artículos 7 a 15) en el derogado Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de los mencionados comisionados.