Saltar menús e ir al contenido
Imagen decorativa página derechos del cliente

CIRCULAR 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

Tras la derogación del Capítulo III de la Orden de 12 de diciembre de 1989 y la entrada en vigor de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, en uso de las habilitaciones recogidas en la misma, el Banco de España dicta una serie de principios generales –incluidos en el anejo de la norma- a tener siempre en cuenta en este tipo de publicidad, con criterios sobre el contenido y formato exigible a los mensajes publicitarios.
Otro aspecto importante, del que también se ocupa esta Circular, son los procedimientos y controles internos que deben tener las entidades, estimulándose su adhesión a organismos de autorregulación de la actividad publicitaria que velen por su cumplimiento. En caso de no optar una entidad por dicha adhesión, no estando sujeta a la previa autorización por una Comunidad Autónoma (caso de cajas de ahorros y muchas cooperativas), el Banco de España supervisará la suficiencia de dichos procedimientos   y controles.
La norma también regula los procedimientos de ejercicio por el Banco de España de las facultades de rectificación y cese de una campaña publicitarias, las características y contenido mínimo del registro interno que contempla el artículo 5 de la Orden EHA/1718/2010, registro donde cada entidad custodiará toda la documentación concerniente a las campañas publicitarias en las que intervenga.

 

Aviso legal Accesibilidad© Banco de España. Reservados todos los derechos