La presente Orden viene a formalizar el cambio de régimen de publicidad existente hasta su publicación, recogido en el Capítulo III de la Orden de 12 de diciembre de 1989 y basado en un sistema consistente en la previa autorización de la publicidad de operaciones y servicios bancarios en los que se aludiera a su coste o rentabilidad para el público.
A partir de su entrada en vigor, el control de esta publicidad se basa en dos prismas diferenciados: primeramente, la Orden – y el Banco de España mediante su Circular nº 6/2010 - elabora unos criterios de publicidad financiera que guíen la claridad y honestidad de la publicidad, junto a la exigencia a las entidades de contar con controles internos y procedimientos orientados a tal fin.
A continuación, como segundo nivel, la corrección de las conductas consideradas inadecuadas bajo dicho prisma, a través de las facultades que se atribuyen al supervisor –Banco de España- para la rectificación o cese de toda publicidad que se aparte de tales premisas.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las acciones contempladas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, para la cesación o cese de publicidad considerada ilícita.