El Reglamento 924/2009 sobre los pagos transfronterizos en euros, que sustituye al anterior Reglamento (CE) 2560/2000, se aplica a los pagos en euros hasta la cantidad de 50.000, bajo el principio de que el coste de las operaciones de pago ofrecidas por un proveedor de servicios de pago tiene que ser el mismo, sea el pago nacional o transfronterizo. Concretamente, se enfoca hacia transferencias, adeudos directos, envío de dinero, retiradas de efectivo en cajeros automáticos y pagos por medio de tarjetas de débito y crédito. Para algunas de estas operaciones, transferencias y adeudos directos, impone el uso del IBAN y del BIC al ordenar el pago.