Ley 41/2007, de 7 de diciembre de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
- La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, ha dejado como principales novedades para el consumidor bancario las siguientes:
Se abre la puerta a una nueva figura en nuestro ordenamiento, la hipoteca inversa, al dotarla de una regulación, aunque sea mínima, y darle ciertos beneficios: fundamentalmente, la exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados, importantes reducciones tanto en honorarios notariales como registrales y la inexigibilidad de compensaciones por cancelación. Mediante ella, un mayor de 65 años o afectado de dependencia severa o gran dependencia, puede, hipotecando su vivienda habitual, disponer, de una sola vez o de forma periódica, de un importe determinado y mantener su domicilio hasta su fallecimiento. Todos los importes adeudados son únicamente exigibles a su muerte, correspondiendo a sus herederos optar entre satisfacerlos o permitir al banco cobrarse mediante la ejecución del inmueble y, si fuera necesario, de otros bienes de la herencia.
Mientras que la comisión por cancelación en caso de que no medie subrogación era hasta ahora del 1% para todos los préstamos hipotecarios a interés variable, y la de subrogación del 1% o del 0,5% dependiendo de si la operación original había sido firmada antes o después del 27 de abril de 2003, la Ley 41/2007 viene a limitar, en determinados tipos de financiación, la compensación por desistimiento que puede cobrarse por amortización anticipada total o parcial, y sea por subrogación o no- en sustitución de las referidas comisiones. En concreto, para los préstamos y créditos hipotecarios a personas físicas sobre una vivienda y para aquellos concedidos a empresas de reducida dimensión, formalizados a partir del 9 de diciembre de 2007, su importe no puede superar el 0,5% del capital amortizado, si el repago anticipado se produce dentro de los cinco primeros años, o el 0,25%, si se lleva a cabo posteriormente, dejando abierta además la posibilidad de exigir una comisión por riesgo de tipo de interés en ciertos casos.
Además, se abordan otras actualizaciones de la Ley 2/1994, reduciendo aún más los honorarios notariales y registrales en operaciones de subrogación, siendo aplicables los aranceles correspondientes a los documentos sin cuantía y una reducción del 90% sobre los relativos a inscripciones, respectivamente, y extendiéndose este mismo criterio a las novaciones modificativas y cancelaciones.
Se modifica también el propio procedimiento de subrogación, introduciendo la obligación de subrogarse en todas las financiaciones que graven un mismo inmueble. De igual forma, se reduce a quince días desde la notificación notarial el plazo para oponerse a la subrogación -la enervación-, siendo suficiente para ello con comparecer ante notario y manifestar, con carácter vinculante, la disposición a igualar o mejorar la oferta de la otra entidad.
Se añade asimismo la posibilidad de que en la propia escritura de subrogación, además de cambiar las condiciones de tipo de interés, no sólo se aumente el plazo del préstamo, sino que también se reduzca.
Por último, se aclara qué tipos de modificaciones de préstamos se consideran meras novaciones modificativas, manteniéndose la vigencia y el rango de la hipoteca inscrita, salvo cuando se incrementa la responsabilidad hipotecaria o el plazo, requiriéndose en tal caso el consentimiento de los titulares inscritos con rango posterior, como no puede ser de otra manera. Estas previsiones, no obstante, sólo son aplicables a hipotecas constituidas a partir de la entrada en vigor de la Ley.