Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago.
- La Ley de Servicios de Pago transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago. Su objetivo es garantizar que los pagos realizados se efectúen con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales de los Estados miembros, facilitando la aplicación operativa de los instrumentos de pago del SEPA (Single Euro Payments Area) que están desarrollando las entidades de crédito a través del Consejo Europeo de Pagos, con el impulso del Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales. La ley se destina principalmente a una serie de servicios de pago como las transferencias, los adeudos domiciliados, operaciones con tarjetas de débito y crédito e ingresos y retiradas de efectivo en cuenta.
- Como aspectos fundamentales de esta disposición se establece que no habrá distinción de tratamiento entre pagos nacionales y transfronterizos, que las operaciones de pago se tramitarán de acuerdo con el identificador único (CCC, IBAN, BIC) del destinatario que se facilite; que los gastos serán compartidos (opción SHA)–el ordenante abonará los gastos a su entidad y el beneficiario a la suya- lo que elimina otros sistemas de distribución de gastos (opciones OUR y BEN).
- También se entra en la Ley a fijar las valoraciones de determinadas operaciones, como que la fecha valor del abono en cuenta coincidirá con la fecha en que la entidad del beneficiario reciba los fondos y que la fecha de valoración del adeudo en cuenta del ordenante no podrá ser anterior a la retirada de los fondos. Para los ingresos en efectivo de consumidores se establece que la fecha del ingreso será la fecha valor del mismo. Por último, se fija un plazo máximo de 8 semanas para solicitar la devolución de una operación autorizada si no se indicó el importe exacto al domiciliar y éste supera el que era esperable a tenor de anteriores apuntes.