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Recomendación de la comisión de 1 de Marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos de vivienda (2001/193/CE)

El objetivo de esta Recomendación -que, como tal, no tiene carácter obligatorio- es establecer la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por parte de los prestamistas de créditos vivienda ("Código de conducta voluntario sobre la información precontractual para los créditos vivienda"), con el fin de que los términos y condiciones en que se ofrecen en el territorio comunitario sean transparentes y comparables.

Con esta finalidad se invita a los prestamistas al cumplimiento de la misma, entregando dos series de información armonizada:

  • Por un lado, una información de carácter general sobre los préstamos ofrecidos por un prestamista, se refiere a la identificación del prestamista; fines del crédito; descripción de los tipos de créditos disponibles; variedades del tipo de interés; coste indicativo; lista de elementos de coste afines (seguro, legales, intermediación, etc.); opciones de reembolso; posibilidad de amortización anticipada; información sobre la necesidad de tasación; duración del periodo de reflexión, etc.
  • Por otro lado, se establece una "Ficha Europea de Información Normalizada", que es una información con carácter más personalizado sobre el préstamo que la entidad ofrece a un cliente determinado en base a la información inicial que este le facilite. En la misma se incluirán, entre otros, detalles sobre el prestamista; descripción del producto concreto; tipo de interés nominal y efectivo; importe del crédito; duración; número, frecuencia e importe de los pagos; costes ordinarios y extraordinarios; amortización anticipada; sistemas internos de denuncia y cuadro de amortización orientativo.

Los prestamistas deberán además facilitar al consumidor información sobre el organismo competente al que podrá dirigirse si se presentan dificultades en relación con la aplicación del Código.

 

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