Recomendación de la comisión de 1 de Marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos de vivienda (2001/193/CE)
El objetivo de esta Recomendación -que, como tal, no tiene carácter
obligatorio- es establecer la información precontractual que debe
suministrarse a los consumidores por parte de los prestamistas de créditos
vivienda ("Código de conducta voluntario sobre la información
precontractual para los créditos vivienda"), con el fin de
que los términos y condiciones en que se ofrecen en el territorio
comunitario sean transparentes y comparables.
Con esta finalidad se invita a los prestamistas al cumplimiento de la
misma, entregando dos series de información armonizada:
- Por un lado, una información de carácter general sobre
los préstamos ofrecidos por un prestamista, se refiere a la identificación
del prestamista; fines del crédito; descripción de los
tipos de créditos disponibles; variedades del tipo de interés;
coste indicativo; lista de elementos de coste afines (seguro, legales,
intermediación, etc.); opciones de reembolso; posibilidad de
amortización anticipada; información sobre la necesidad
de tasación; duración del periodo de reflexión,
etc.
- Por otro lado, se establece una "Ficha Europea de Información
Normalizada", que es una información con carácter
más personalizado sobre el préstamo que la entidad ofrece
a un cliente determinado en base a la información inicial que
este le facilite. En la misma se incluirán, entre otros, detalles
sobre el prestamista; descripción del producto concreto; tipo
de interés nominal y efectivo; importe del crédito; duración;
número, frecuencia e importe de los pagos; costes ordinarios
y extraordinarios; amortización anticipada; sistemas internos
de denuncia y cuadro de amortización orientativo.
Los prestamistas deberán además facilitar al consumidor información sobre
el organismo competente al que podrá dirigirse si se presentan dificultades
en relación con la aplicación del Código.