Esta disposición regula el régimen de redondeo en el cálculo del tipo de interés en determinadas operaciones de crédito, en concreto los créditos y préstamos garantizados mediante hipoteca, caución, prenda u otra garantía equivalente, que se formalicen a tipo de interés variable a partir de la entrada en vigor de esta Ley (24 de noviembre de 2002).
En tales casos, la Ley prevé que podrá acordarse el redondeo del tipo de interés, si bien tal redondeo habrá de efectuarse al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que éste pueda sobrepasar al octavo de punto.