Título VII de la Ley 24/1998, de 28 de Julio, del mercado de valores (artículos 78 A 83)
En la medida que las entidades de crédito comparten con las empresas
de servicios de inversión la posibilidad de realizar servicios
de inversión y actividades relacionadas con los mercados de valores,
o incluso pueden ser ellas mismas emisores de valores o instrumentos financieros
admitidos a negociación, la citada Ley del Mercado de Valores prevé
su sujeción a las normas de conducta y actuación en los
mercados previstas en este ámbito normativo y cuyo control está
a cargo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
.
La Ley prevé los principios generales de actuación en los
mercados de valores, que se refieren, entre otros, a:
- La actuación en interés de los clientes y defensa de
la integridad del mercado, evitando los conflictos de interés
y garantizando la igualdad de trato entre los clientes.
- La prohibición de realizar ciertas prácticas que reduzcan
la transparencia del mercado o afecten al correcto funcionamiento del
mismo (tales como las que tengan por objeto o produzcan una evolución
artificial de las cotizaciones, atribuirse a si mismo valores en idénticas o mejores condiciones, cuando
tengan clientes que los hayan solicitado.
- La prohibición de realizar ciertas conductas cuando se disponga
de información privilegiada.
- La obligación de difundir al mercado, mediante comunicación
a la CNMV, toda información relevante
- La obligación de establecer medidas de separación en
la organización para impedir el flujo de información privilegiada
entre sus distintas áreas de actividad.
- La necesidad de que los emisores de valores establezcan medidas de
control y seguridad de la información en la fase de estudio o
negociación de cualquier operación que pueda afectar a
la cotización de los valores o instrumentos financieros afectados.
- La prohibición de preparar o realizar prácticas que
falseen la libre formación de los precios.