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Título VII de la Ley 24/1998, de 28 de Julio, del mercado de valores (artículos 78 A 83)


En la medida que las entidades de crédito comparten con las empresas de servicios de inversión la posibilidad de realizar servicios de inversión y actividades relacionadas con los mercados de valores, o incluso pueden ser ellas mismas emisores de valores o instrumentos financieros admitidos a negociación, la citada Ley del Mercado de Valores prevé su sujeción a las normas de conducta y actuación en los mercados previstas en este ámbito normativo y cuyo control está a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Abre el vínculo en ventana nueva.

La Ley prevé los principios generales de actuación en los mercados de valores, que se refieren, entre otros, a:

  • La actuación en interés de los clientes y defensa de la integridad del mercado, evitando los conflictos de interés y garantizando la igualdad de trato entre los clientes.
  • La prohibición de realizar ciertas prácticas que reduzcan la transparencia del mercado o afecten al correcto funcionamiento del mismo (tales como las que tengan por objeto o produzcan una evolución artificial de las cotizaciones, atribuirse a si mismo valores en idénticas o mejores condiciones, cuando tengan clientes que los hayan solicitado.
  • La prohibición de realizar ciertas conductas cuando se disponga de información privilegiada.
  • La obligación de difundir al mercado, mediante comunicación a la CNMV, toda información relevante
  • La obligación de establecer medidas de separación en la organización para impedir el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad.
  • La necesidad de que los emisores de valores establezcan medidas de control y seguridad de la información en la fase de estudio o negociación de cualquier operación que pueda afectar a la cotización de los valores o instrumentos financieros afectados.
  • La prohibición de preparar o realizar prácticas que falseen la libre formación de los precios.
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