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Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de Octubre, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda extranjera

Esta norma desarrolla, entre otros aspectos, las obligaciones de transparencia e información a la clientela a la que están sujetos los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera, y ha sido dictada por el Banco de España en uso de las habilitaciones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre Abre el vínculo en ventana nueva y en la Orden de 16 de noviembre de 2000.

Con carácter general, la norma establece que todos los titulares estarán obligados a:

  • Publicar, dentro del local donde lleven a cabo sus actividades, los tipos de cambio mínimos de compra, máximos de venta -si realizan estás-, o los tipos únicos que aplicarán a operaciones de compra venta de billetes extranjeros y divisas, cuyos importes no excedan de 3.000 euros, acompañándose, cuando proceda, de las comisiones bancarias y gastos aplicables.
  • Entregar al cliente un documento de liquidación de la operación
  • Exponer en el local donde se realice la actividad una copia legible de la autorización para operar concedida por el Banco de España.

Con carácter específico, los titulares que realicen operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajero y/o gestión de transferencias bancarias con el exterior deberán, entre otros asuntos:

  • Informar al público de la existencia y funciones del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en orden a la tramitación de las reclamaciones que pudieran realizar sus clientes.
  • Informar de la normativa que regula la transparencia de las operaciones con la clientela.
  • Establecer, hacer público y poner a disposición de su clientela un documento en el que consten las condiciones generales aplicables a las transferencias bancarias con el exterior, incluyendo, entre otras, la cuantía y modalidades de cálculo de las comisiones bancarias y gastos aplicables. Estas condiciones serán de obligada aplicación a las transferencias bancarias que realicen, salvo que contractualmente se pacten otras más favorables.
  • En el caso de transferencias bancarias reguladas por la Ley 9/1999, de12 de abril, entregar, cuando lo solicite el cliente, una oferta escrita de las mismas.
  • La Circular también desarrolla la normativa sobre agentes de los titulares de establecimientos de cambio, Orden de 16 de Noviembre de 2000, estableciendo la comunicación preceptiva de los mismos al Banco de España, para su inscripción en el Registro de Agentes Abre el vínculo en ventana nuevaque tendrá carácter público.
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