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Imagen decorativa página derechos del cliente

FICHA 14

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Orden de 16 de Noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes

En el ámbito de la protección de la clientela, el objetivo de la norma es el establecimientos de ciertos deberes de transparencia e información por parte de los titulares de estos establecimientos, entre los que destacan:

  • La obligación genérica de establecer y hacer públicos los tipos de cambio, comisiones bancarias y gastos aplicables a las operaciones de compra-venta que realicen, en la forma que establezca el Banco de España.
  • La mención en su actuación a redes u organizaciones internacionales no podrá inducir a confusión al público sobre la identidad o responsabilidad del titular con el que se contraten los servicios.
  • Si realizan otras actividades accesorias, o en el mismo local se desarrollan otras actividades económicas, deberán contar con las medidas organizativas y de transparencia necesarias para proteger a la clientela y asegurar que la misma identifica claramente al prestador de los servicios.
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