Orden de 16 de Noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes
En el ámbito de la protección de la clientela, el objetivo
de la norma es el establecimientos de ciertos deberes de transparencia
e información por parte de los titulares de estos establecimientos,
entre los que destacan:
- La obligación genérica de establecer y hacer públicos
los tipos de cambio, comisiones bancarias y gastos aplicables a las operaciones
de compra-venta que realicen, en la forma que establezca el Banco de
España.
- La mención en su actuación a redes u organizaciones
internacionales no podrá inducir a confusión al público
sobre la identidad o responsabilidad del titular con el que se contraten
los servicios.
- Si realizan otras actividades accesorias, o en el mismo local se
desarrollan otras actividades económicas, deberán contar
con las medidas organizativas y de transparencia necesarias para proteger
a la clientela y asegurar que la misma identifica claramente al prestador
de los servicios.