Esta norma tiene como objetivo regular las condiciones por las que se regirá la actuación de las entidades de crédito a través de agentes, entendiendo por tales las personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la entidad.
Partiendo de que las entidades serán las responsables del cumplimiento de todas las normas de ordenación y disciplina bancaria por los actos que lleven a cabo sus agentes, la norma prevé que:
del Banco de España. El contenido y alcance
de tal deber de información está recogido en la Circular
del Banco de España 4/2010, de 30 de julio
.Por último, las entidades españolas que celebren acuerdos con otras extranjeras para la prestación de servicios a la clientela en nombre y por cuenta de éstas, o de agencia en el sentido antes indicado, también deberán informar al Banco de España.