ORDEN ECO/734/2004, DE 11 DE MARZO, SOBRE LOS DEPARTAMENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y EL DEFENSOR DEL CLIENTE EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero, en su artículo
29
prevé el deber de las entidades financieras de atender las
quejas y reclamaciones presentadas por su clientela, a cuyo fin establece
existencia obligatoria en las mismas de un departamento o Servicio especializado
de Atención al Cliente, así como
la posibilidad de designar un Defensor del Cliente para atender cierto tipo de reclamaciones. Además, la presentación
a los indicados de las reclamaciones se considera un trámite previo
necesario para su tramitación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España
y servicios equivalentes en la comisión de valores y seguros.
La Orden ahora comentada desarrolla los requisitos, funcionamiento y
deberes de los departamentos o servicios de atención al cliente
y del defensor del cliente, destacando de la misma las siguientes previsiones:
- Los titulares de los Servicio Atención al Cliente deberán contar con honorabilidad
comercial y profesional y conocimientos adecuados, comunicándose
su designación al Comisionado o Comisionados y autoridades supervisoras
correspondientes.
- Las entidades deberán separar su Servicio Atención al Cliente de los restantes servicios
comerciales u operativos de la organización, para garantizar
la autonomía en sus decisiones.
- El defensor del cliente será una persona o entidad de reconocido
prestigio en el ámbito jurídico, económico o financiero
ajena a la organización de la entidad o entidades a las que presta
sus servicios, que actuará con independencia respecto a éstas
y con total autonomía de criterios y directrices, y cuyas decisiones
vincularan a la entidad o entidades afectadas.
- Cada entidad o grupo deberá aprobar un reglamento para la
defensa del cliente que regulará la actividad del Servicio Atención al Cliente y en su
caso del Defensor del Cliente, así como las relaciones entre ambos, debiendo verificarse
por el organismo que tenga atribuidas las competencias de control de
la entidad de que se trate, o en su caso, de la dominante del grupo.
- Las entidades deberán informar a su clientela en sus oficinas
y en las páginas Internet de la existencia y dirección
postal y electrónica del Servicio Atención al Cliente y en su caso, del Defensor del Cliente y la obligación
de ambos de atender sus reclamaciones o quejas en dos meses, antes de
poder acudir a los Comisionados, así como de la normativa de
transparencia.
- Se regula el procedimiento para la presentación, tramitación
y resolución de las quejas o reclamaciones ante el Servicio Atención al Cliente y el Defensor del Cliente
y la obligación de éstos de elaborar un informe anual
explicativo del desarrollo de su función.