Saltar menús e ir al contenido
Imagen decorativa página derechos del cliente

Artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito

Bajo el respeto del principio de libertad de contratación que debe presidir las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela, este artículo habilita al entonces Ministro de Economía y Hacienda para llevar a cabo ciertas actuaciones normativas con la finalidad de proteger los legítimos intereses de la clientela bancaria.

Las áreas principales a las que podrán referirse tales actuaciones son:

  • Los contratos bancarios (contenido mínimo y entrega preceptiva)
  • Tarifas (comunicación al Banco de España antes de su aplicación y puesta a disposición de la clientela)
  • Control administrativo de la publicidad de las operaciones
  • Publicación oficial de determinados índices o tipos de interés de referencia
  • Regulación de las especialidades de la contratación electrónica.

Las normas dictadas por el Ministro al amparo de esta habilitación legal (Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre) se consideran normas de ordenación y disciplina de las entidades bancarias, y como tales, es competencia del Banco de España el control e inspección de su cumplimiento.

Aunque la Ley no precisa el carácter básico de las normas de desarrollo de este artículo, prevé que las que pudieran dictar las Comunidades Autónomas sobre tales cuestiones no podrán ofrecer un nivel de protección inferior.

Aviso legal Accesibilidad© Banco de España. Reservados todos los derechos