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Imagen decorativa página de Derechos de los clientes

Los derechos básicos

Antes de contratar, usted como cliente tiene derecho a:

  • Recibir información sobre las tarifas de comisiones bancarias Abre el vínculo en ventana nuevay los gastos que le pueden cobrar. Esos datos deben estar registrados en el Banco de España y las entidades no podrán exigirle importes superiores a los notificados o cobrar por conceptos no incluidos en ellas, salvo excepciones como las contenidas en la Ley 16/2009 de servicios de pago y en la Orden 1608/2010 que la desarrolla, excluyendo de dicha verificación por parte del Banco de España a las operaciones de pago -transferencias, cuentas, recibos domiciliados y tarjetas-..
  • Recibir información sobre los tipos de cambio para operaciones de compraventa de divisas o de billetes extranjeros cuyo importe no supere los 3.000 euros, según establece la Circular del Banco de España 8/1990.
  • Pedir el folleto informativo gratuito de préstamos hipotecarios sobre viviendas a que se refiere la Orden de 5.5.94.
  • Obtener gratis ofertas vinculantes de la entidad en préstamos hipotecarios sobre viviendas (Orden de 5.5.1994), subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad (Ley 2/1994) y crédito al consumo (Ley16/2011).
  • Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos por las entidades.
  • Recibir de la entidad de crédito toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado.

Al contratar, usted tiene derecho a:

Después de contratar, tiene derecho a:

  • Recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, según la Orden de 12.12.1989 y la Circular del Banco de España 8/1990, para las operaciones no consideradas de pago; mientras que según la Ley 16/2009 y la Orden EHA/1608/2010 que la desarrolla, para las operaciones de pago es obligatorio proporcionar determinada información tanto ante operaciones singulares como en operaciones vinculadas a contratos marco.
  • Recibir información previa sobre los cambios que decida su entidad sobre el tipo de interés, las comisiones bancarias y los gastos de las operaciones que le afecten, según la Orden EHA 1608/2010 y la Circular del Banco de España 8/1990.
  • Disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.
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