El Tribunal Supremo admite que las Cajas de Ahorro cobren comisiones de administración y mantenimiento en cuentas de ahorro. Con ello, se resuelve una vieja discrepancia sobre la legalidad o no de que este tipo de entidades cobrasen dichas comisiones.
La controversia partía de la diferente interpretación acerca de la vigencia del artículo 29 del Estatuto de las Cajas Generales publicado en 1933, y el artículo 59 del Real Decreto-Ley de 21 de noviembre de 1929, que establecía la gratuidad en la administración del ahorro de los clientes de dichas instituciones. Las Cajas de Ahorro sostenían la derogación tácita de estos preceptos, lo que les legitimaba para el cobro de las comisiones, frente a otros colectivos que entendían su plena aplicación por encontrarse vigentes.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 29 de septiembre de 2005, señala que los artículos 29 del Estatuto y 59 del Real Decreto-Ley de 1929, se encuentran derogados tácitamente en virtud de lo dispuesto en la Disposición Tercera de la Constitución, pues se contraponen a las normas que regulan el mercado financiero, al propiciar una desigualdad de las Cajas respecto al resto de entidades financieras.
También señala que no hay apoyo legal para mantener la vigencia de un texto que respondía a una concepción del sistema financiero distinto del actual y que, por efecto de la actual libertad de contratación, supondría una discriminación de las cajas de ahorro frente a las demás entidades de crédito, en contra del espíritu igualitario que ha impuesto el legislador.