Información trimestral sobre las comisiones habitualmente aplicadas

Las entidades deben publicar en sus páginas de internet y en sus establecimientos comerciales, información sobre las comisiones habitualmente aplicadas a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a sus clientes, para facilitar al interesado su comparación.

En virtud del mandato impuesto tanto por la Orden EHA/2899/2011 como por la Circular 5/2012 del Banco de España que la desarrolla, las entidades deben publicar la información sobre las comisiones habitualmente aplicadasAbre en ventana nueva a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a sus clientes, en el formato específico establecido en el anejo 1 de la Circular citada.

Esta información debe corresponder a las operaciones realizadas en cada trimestre natural para los diferentes perfiles de productos y clientes reflejados en el citado anejo 1 y será actualizada cada trimestre. Además, dicha información deberá ser enviada trimestralmente al Banco de España, que la pone a disposición del público en su página web.

En esa información no se incluirán las comisiones aplicadas en otros servicios bancarios que la entidad preste, sin perjuicio –obviamente- de su reflejo en los contratos y del cumplimiento de las obligaciones informativas precontractuales y de las explicaciones adecuadas a los clientes que la normativa exige.

Por último hay que tener en cuenta que esta información es meramente estadística, y no se trata por tanto de una oferta de las entidades declarantes, ni tan siquiera las compromete o vincula.

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