Principios básicos: información básica y
criterios
El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito
está sujeto a las siguientes reglas:
- Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes.
Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas
operaciones bancarias en las que los importes están limitados
por Ley, como sucede con la cancelación o amortización
anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la
Ley 2/1994–préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito
al consumo a los que se refiere la Ley
16/2011.
- Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted
por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
- Cuando se modifiquen condiciones que afecten a contratos deberán comunicarse
las modificaciones a los clientes afectados con una antelación
a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.
- Si se modifican límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, la comunicación se producirá con una antelación de al menos diez días.
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- Si las modificaciones implicasen claramente un beneficio para el cliente,
podrán aplicarse inmediatamente.