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Imagen decorativa página de Comisiones bancarias

Principios básicos: información básica y criterios

El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito está sujeto a las siguientes reglas:

  • Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la Ley 2/1994–préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito al consumo a los que se refiere la Ley 16/2011.
  • Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado.
  • Las tarifas de comisiones, excepto las comisiones por servicios de pago, deben aparecer en un folleto redactado de forma clara y fácilmente comprensible. En él se incluyen, divididos en epígrafes, los servicios tarifados y sus correspondientes precios.
  • Cuando se trata de las comisiones por servicios de pago (transferencias, cuentas, adeudos domiciliados, tarjetas de pago) la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, establece que la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
  • En el caso de estos servicios de pago las entidades pueden, si así lo desean ya que no tienen obligación, incorporar a su folleto de tarifas comisiones por estos servicios.
  • Los importes recogidos en el folleto de comisiones de cada entidad son máximos. No le pueden cobrar más. Hay algunas excepciones: determinadas comisiones bancarias son, por su carácter especial, sólo orientativas, al depender de las características de la operación solicitada. Como ejemplo de estas comisiones orientativas tenemos las que puedan corresponder a garantías crediticias, por ejemplo avales, a aseguramiento de emisiones privadas y a servicios de factoraje sin recurso.
  • Cuando en el folleto de comisiones se incluyan epígrafes con comisiones para servicios de pago, los epígrafes que los contengan deberán indicar qué carácter tienen esas comisiones (máximas, orientativas, etcétera). En este caso, debe tener en cuenta que el Banco de España no ha efectuado ninguna comprobación de esos epígrafes al no estar los mismos sujetos a la regulación del resto de operaciones del folleto de tarifas.
  • Cuando se modifiquen comisiones que afecten a contratos de duración indefinida (por ejemplo una cuenta corriente), o contratos de emisión de tarjetas de pago, o de instrumentos electrónicos de pago deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con una antelación a su aplicación de al menos dos meses.
  • Cuando se trate de modificaciones aplicables a los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, aquellas deberán comunicarse previa e individualizadamente a la clientela con la antelación que se indique en el propio folleto de tarifas.
  • Si las modificaciones implicasen claramente un beneficio para el cliente, podrán aplicarse inmediatamente.
  • Las entidades que trabajen exclusivamente por banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente a sus clientes la información que es obligatorio incluir en el tablón de anuncios de las oficinas.
  • Las entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet deberán incluir también en su propia página Web el folleto de tarifas.
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