Principios básicos: información básica y
criterios
El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito
está sujeto a las siguientes reglas:
- Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres.
Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas
operaciones bancarias en las que los importes están limitados
por Ley, como sucede con la cancelación o amortización
anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la
Ley 2/1994–préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito
al consumo a los que se refiere la Ley
16/2011.
- Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted
por servicios que no haya solicitado o aceptado.
- Las tarifas de comisiones, excepto las comisiones por servicios de pago, deben aparecer en un folleto redactado de forma clara y fácilmente comprensible. En él se incluyen, divididos en epígrafes, los servicios tarifados y sus correspondientes precios.
- Cuando se trata de las comisiones por servicios de pago (transferencias, cuentas, adeudos domiciliados, tarjetas de pago) la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, establece que la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio.
- En el caso de estos servicios de pago las entidades pueden, si así lo desean ya que no tienen obligación, incorporar a su folleto de tarifas comisiones por estos servicios.
- Los importes recogidos en el folleto de comisiones de cada entidad
son máximos. No le pueden cobrar más. Hay algunas
excepciones: determinadas comisiones bancarias son, por su carácter
especial, sólo orientativas, al depender de las características
de la operación solicitada. Como ejemplo de estas comisiones
orientativas tenemos las que puedan corresponder a garantías
crediticias, por ejemplo avales, a aseguramiento de emisiones privadas
y a servicios de factoraje sin recurso.
- Cuando en el folleto de comisiones se incluyan epígrafes con comisiones para servicios de pago, los epígrafes que los contengan deberán indicar qué carácter tienen esas comisiones (máximas, orientativas, etcétera). En este caso, debe tener en cuenta que el Banco de España no ha efectuado ninguna comprobación de esos epígrafes al no estar los mismos sujetos a la regulación del resto de operaciones del folleto de tarifas.
- Cuando se modifiquen comisiones que afecten a contratos de duración
indefinida (por ejemplo una cuenta corriente), o contratos de emisión de tarjetas de pago, o de instrumentos electrónicos de pago deberán comunicarse
las modificaciones a los clientes afectados con una antelación
a su aplicación de al menos dos meses.
- Cuando se trate de modificaciones aplicables a los contratos sobre uso de sistemas telefónicos
o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, aquellas
deberán comunicarse previa e individualizadamente a la clientela
con la antelación que se indique en el propio folleto de tarifas.
- Si las modificaciones implicasen claramente un beneficio para el cliente,
podrán aplicarse inmediatamente.
- Las entidades que trabajen exclusivamente por banca telefónica deberán comunicar por escrito periódicamente a sus clientes la información que es obligatorio incluir en el tablón de anuncios de las oficinas.
- Las entidades que ofrezcan la posibilidad de realizar operaciones a través de Internet deberán incluir también en su propia página Web el folleto de tarifas.