Actuación del Banco de España
- Las Tarifas de comisiones de las entidades son libres.
- Dado el principio de libertad citado, la actuación del Banco de España se limita a lo siguiente:
- Antes de cobrar las comisiones, las entidades han de remitir el folleto al Banco de España. También deben enviar los sucesivos cambios. Pero debe tener en cuenta que las entidades no tienen obligación de incluir en su folleto las comisiones por servicios de pago (transferencias, cuentas, adeudos de recibos, tarjetas de pago) ya que la normativa que regula estos servicios de pago lo que exige es una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre lo que se le va a cobrar.
- El Banco de España analiza los epígrafes de los folletos para comprobar si son claros y comprensibles, y después los incluye en su página Web. Si las entidades deciden incluir en sus folletos epígrafes con comisiones para los servicios de pago debe tener en cuenta que el Banco de España no ha efectuado ninguna comprobación de esos epígrafes al no estar estos epígrafes sujetos a la regulación del resto de operaciones del folleto de tarifas.
- Cada vez que la entidad modifique o actualice su folleto, siempre que no incluya servicios de pago a tenor de lo expuesto, remitirá al Banco de España el epígrafe modificado para que éste verifique que cumple con los requisitos exigibles.
- El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias ni limitar los importes.
- Además de su publicación en la web del Banco de España, las entidades han de informar en el tablón de anuncios de todas sus oficinas de la existencia del folleto e invitar a los clientes a que lo consulten.