

La comisión de estudio se refería a préstamos sobre vivienda que quedaban fuera del ámbito de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, entonces vigente, pero hoy derogada por la Orden EHA/2899/2011. Dichos préstamos eran los destinados a personas físicas y de importe no superior a 150.253,03 euros.
Del mismo modo, los datos del cuadro sobre la comisión de apertura se refieren, precisamente, a los préstamos que quedan dentro del ámbito de la Orden de 5 de mayo de 1994, ya citada. En estos préstamos la comisión de estudio debe estar integrada con la de apertura.
Cancelación anticipada: Los datos incluidos en este cuadro se refieren en exclusiva a créditos y préstamos a tipo de interés fijo. Para el caso de los préstamos y créditos a tipo variable, la Ley establece una compensación máxima del 1%, o del 0,5% dependiendo del momento en que se hubieran constituido.
