Monedas conmemorativas y de colección

Monedas conmemorativas

Las monedas conmemorativas son monedas destinadas a la circulación y son de curso legal en toda la zona del euro. Cumplen las siguientes condiciones:

  • Tienen una cara nacional diferente de la habitual y mantienen la cara común.
  • Solo pueden ser de 2 euros.
  • Se permite a cada Estado miembro la emisión de hasta dos monedas conmemorativas por año (1).
  • Tienen limitado el volumen máximo de emisión.
  • Se destinan a conmemorar algún acontecimiento o personalidad.

Con la primera moneda conmemorativa en euros emitida en España se hizo memoria del IV centenario de la primera edición de la obra El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.

(1) Por regla general, cada país de la zona del euro solo puede emitir dos monedas conmemorativas de 2€ al año. De forma excepcional, puede emitir una tercera, siempre que se trate de una emisión conjunta que conmemore acontecimientos de importancia en el ámbito europeo.

Monedas de colección

Desde enero de 2004, se denominan monedas de colección en euros aquellas que no están destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente de las destinadas a la circulación.

Además, deben diferir perceptiblemente de las que circulan en, al menos, dos de las siguientes tres características: color, peso y diámetro; y no tendrán un canto perfilado con festón fino ni forma de “flor española”.