Las cuentas directas son un servicio que el Banco de España ofrece a personas físicas y jurídicas residentes en España para realizar operaciones de compraventa de deuda del Estado.
Son cuentas de valores de deuda del Estado materializadas en anotaciones en cuenta, y en ningún caso suponen la apertura de una cuenta de efectivo en el Banco de España.
Hay dos procedimientos:
Las personas físicas deberán aportar el DNI y el NIF; las jurídicas, el CIF y las escrituras y poderes inscritos en el Registro Mercantil y, cuando proceda, la publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Al formalizar la operación se deberá rellenar una ficha con los datos de quienes tengan firma reconocida por el Banco y el número de la cuenta de la entidad donde quiere que se le abonen los importes de amortización, intereses, sobrantes…
La titularidad de las cuentas directas abiertas por personas físicas podrá ser individual (un solo titular) o conjunta (dos o más titulares). Para facilitar la gestión de la cuenta, los titulares pueden cerrar con el Banco de España un acuerdo de disponibilidad de uno o varios de los titulares e incluso de terceras personas.
En general:
En general:
Las transferencias de efectivo devengan a favor del Banco de España las comisiones que acuerda su Comisión Ejecutiva. Desde el día 2 de enero de 2005 están fijadas en el 1,5 por mil, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros, sobre el importe que se debe transferir.
Los titulares de cuentas directas pueden suscribir deuda pública de nuevosi tienen suficiente saldo en su cuenta de pago. Para ello deben rellenar el formulario que se ofrece en la aplicación adjunta y enviarlo firmado por correo postal a la dependencia del Banco de España donde mantiene la cuenta.
Los titulares de cuentas directas que no estén de acuerdo con la actuación del Banco de España como entidad gestora podrán presentar una reclamación ante la Subdirección General de Deuda Pública de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o ante el Servicio de Reclamaciones del propio Banco de España.
El Tesoro tiene, además, un servicio de compraventa de valores por Internet.