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¿Se pueden cobrar comisiones que no estén recogidas en el contrato de cuenta?

Sí.

Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a cobrar comisiones aunque no estuvieran contractualmente pactadas, siempre y cuando notifiquen personalmente a sus clientes las nuevas condiciones con la antelación suficiente al inicio de su devengo, dándoles la oportunidad de decidir de antemano sobre los nuevos costes, para decidir en consecuencia.

Contacto

  • Dirección postal:

    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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    De 8.30 a 17.00 h

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