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¿Es correcta la revisión del tipo de interés efectuada por mi entidad?

Para poder determinar con exactitud si la revisión del tipo de interés efectuada por una entidad se ha realizado correctamente, es necesario analizar el contenido de la cláusula de revisión del tipo de interés que esté pactada en la escritura.

En esa cláusula se fija el momento en el que se debe efectuar dicha revisión y la fecha de publicación del tipo de referencia aplicable que debe utilizar la entidad.

Los tipos de referencia son aplicables solo a partir de la publicación de las correspondientes resoluciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que normalmente se produce unos días después de su difusión por el Banco de España.

Desde enero de 2009, el Banco de España hace público al comienzo de cada mes el euribor, el MIBOR y el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de deuda pública de plazo entre dos y seis años, manteniendo la publicación a mediados de mes del resto de los índices de referencia oficiales. Estas modificaciones en el calendario de publicación no alteran el alcance de los acuerdos pactados entre las partes.

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