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Transferencias con origen y destino en paises de la Unión Europea distintas de las reguladas por la Ley 9/1999 y restantes transferencias con el exterior

Se considera mala práctica bancaria el hecho de que las entidades no pongan a su alcance todos los medios necesarios para una correcta cumplimentación de las órdenes recibidas de sus clientes.

Información deficiente

Las entidades deben ofrecer a sus clientes una completa información, tanto con carácter previo, como una vez cumplimentada la orden, de las comisiones y gastos repercutidos, poniendo especial hincapié en cumplimentar correctamente los documentos de liquidación de las operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Circular 6/2001 (ANEXO 6.2 Abre en nueva ventana), así como de alertar a sus clientes de posibles incidencias que puedan traducirse en retrasos en la recepción de los fondos, en función del país de destino de la transferencia o a cualesquiera otras circunstancias conocidas por la entidad.

Especial atención debe tenerse en la ejecución de transferencias con destino a países que están atravesando graves problemas económico-financieros, en los que los plazos de recepción, seguridad en el envío de los fondos y comisiones y gastos que conlleva la ejecución de la transferencia, pueden ser muy superiores o distintos de las ordenadas al resto de países que no se encuentran en dicha situación. Se considera buena práctica bancaria por parte de las entidades que a la hora de admitir una transferencia, desde la experiencia que las mismas tienen en la ejecución de operaciones de dicha naturaleza, alerten a sus clientes de dichos riesgos o costes adicionales, para que así puedan valorar correctamente la conveniencia o no de ordenar la operación.

Comisiones y gastos

Se hace especial hincapié en la aplicación de las comisiones que se encuentren registradas en las tarifas, previa comunicación a los clientes, y bajo la óptica de un criterio de proporcionalidad y justo equilibrio en las prestaciones que evite la aplicación automática de las mismas. Las entidades deben asegurarse de que el cliente conoce la implicación que tiene la elección de una u otra cláusula de gastos en el momento de efectuar la orden, así como recabar de su cliente el consentimiento a efectuarla bajo la misma.

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