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Falta de diligencia

Las faltas de diligencia en el cumplimiento del mandato recibido de su cliente es objeto de pronunciamiento contrario a las buenas prácticas bancarias, entendiendo este Servicio que la misma es impropia de entidades que profesionalmente se dedican a estos cometidos.

En el caso de gestión de transferencias, en el que intervienen dos o más entidades, en calidad de ordenante, corresponsal y beneficiario, adquiere especial importancia el hecho de que las entidades realicen todas las gestiones necesarias para el buen fin de la operación, o en su caso averiguar las causas de las posibles incidencias que hayan podido dar lugar a que ésta no se haya realizado de acuerdo con las instrucciones recibidas.

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