Este apartado abarca distintas cuestiones relacionadas con actuaciones de las entidades que han dado lugar a adeudos o abonos no deseados por sus clientes. En algunos casos por abonos en cuenta distinta de la ordenada, por error de la entidad o por aplicación no autorizada de compensación de posiciones deudoras del mismo cliente en la entidad, que en todos los casos si no existe rectificación inmediata por parte de ésta, es considerada constitutiva de una mala práctica bancaria.
En el caso de errores por abonos indebidos de transferencias, el criterio del Servicio es que una vez asentada la transferencia en la cuenta destinataria, incluso aunque quede demostrado que el abono es erróneo, se considera que la entidad receptora no está facultada para su retrocesión en virtud de simples instrucciones del ordenante de la transferencia, ya que las cantidades abonadas en cuenta no pueden ser retrotraídas si no media el oportuno consentimiento del beneficiario o la preceptiva orden o mandato legal. Como excepción a este criterio, nos encontramos con la retrocesión de aquellos abonos erróneos en cuentas de clientes, por fallos informáticos o administrativos, que una vez comunicados y justificados debidamente al cliente pueden ser retrocedidos, ya que es criterio igualmente mantenido por el Servicio que la comisión de un error no puede dar lugar a la obtención de un lucro injustificado.
Fruto de la incorporación de las nuevas tecnologías a las relaciones del banco con sus clientes se encuentran las órdenes realizadas a través de Internet. El Servicio considera que el uso de nuevos canales de banca no puede conducir a la indefensión de la clientela, de modo que no se puedan aportar justificación de los adeudos practicados en las cuentas de sus clientes.
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