Servicios

Comisiones

Las comisiones derivadas de la ejecución de una orden de transferencia deben figuran en primer lugar registradas en las Tarifas de Comisiones y Gastos que las entidades deben tener a disposición del público, informando de su existencia en el Tablón de Anuncios que debe encontrarse en un lugar visible en todas sus oficinas, Tarifas que previamente habrán sido objeto de registro en el Banco de España.

Las comisiones adeudadas deben responder a los costes derivados de la ejecución de la transferencia, no cargando distintas comisiones por similares conceptos, tales como el cobro de una comisión por el abono en cuenta, y el de otra adicional por la notificación del abono en el caso de transferencias recibidas.

Se considera buena práctica bancaria que las entidades no efectúen una aplicación automática de las tarifas, ya que es obligación de las mismas ponderar las cantidades que deben cargarse a los clientes por los servicios prestados, teniendo siempre presente el principio de proporcionalidad, para evitar en la medida de lo posible el cobro de cantidades abusivas por servicios cuyo coste real no se corresponde con el importe repercutido.

En cualquier caso el cliente en el momento de ordenar la operación debe ser informado de los costes que la misma conlleva, a fin de que éste realice una aceptación expresa de los mismos.

Contacto

  • Dirección postal:

    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Tfno.

    901 545 400

    De 8.30 a 17.00 h

© Banco de España. Reservados todos los derechos